Como recientemente recordó la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en la Sentencia nº 1216, de 16 de julio de 2018, la colegiación es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente Colegio Profesional, sin que quede a la voluntad del titulado interesado, la decisión sobre el ejercicio de la profesión de dicha colegiación obligatoria.
Este Colegio Profesional plantea esta situación y reitera que los Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería de la rama industrial (cuyas competencias están establecidas en la Orden CIN/351/2009), en la actualidad, están sujetos a colegiación obligatoria para ejercer la profesión en cualquiera de sus formas, y ello se hace con objeto de que no se produzcan situaciones de intrusismo profesional y quede plenamente dignificada la profesión, a la vez que sea segura a la sociedad la calidad en la prestación de los servicios profesionales de ingeniería y la responsabilidad profesional.
El ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial tiene como guía el servicio a la sociedad y la calidad de los trabajos que realiza, así como el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión, de tal forma que con todo ello se contribuya a la mejor satisfacción de los intereses legales generales y de los clientes. Y esto es de aplicación cualquiera que sea su campo de actuación: empresa privada, Administración, ejercicio libre, labores de inspección, etc. Se trata, como se ha indicado antes, de tener la certeza de que quien ejerce la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, esté perfectamente respaldado e identificado, para garantía del empleador, por una Corporación de Derecho Público: el Colegio Profesional.
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