Auto del Tribunal Supremo de fecha 5 de Julio de 2019, que inadmite a trámite el recurso de casación n.º 1371/2019 preparado por el Abogado de la Generalitat, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el recurso n.º 757/2015., pero admite parcialmente a trámite trámite el recurso de casación preparado por las representaciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, del Consejo General de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cataluña y del Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el recurso n.º 757/2015, por cuestiones formales respecto a la aplicación del art. 127.1 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
El nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo, incide nuevamente en la falta de justificación de la reserva exclusiva para Arquitectos y Arquitectos Técnicos en la emisión de los Informes de Evaluación de Edificios.
Un nuevo auto del Tribunal Supremo en relación con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de noviembre de 2018 , que anulaba el art. 7.4 del Decreto 67/2015, de 5 de mayo , para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, de la Generalitat de Catalunya, por hacer reserva exclusiva a Arquitectos y Arquitectos Técnicos, ha inadmitido la cuestión de fondo en el recurso de casación presentado tanto por la Generalitat como por los Consejos Generales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
El Supremo justifica la inadmisión de la casación, en que no está justificada en modo la necesidad y la proporcionalidad de la reserva específica a Arquitectos y Arquitectos Técnicos, dado que en este caso no es aplicable la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
Si que ha admitido recurso de casación respecto a los aspectos formales de la personación de la CNMC y los plazos aplicables a la misma, para lo que habrá que esperar el pronunciamiento al respecto del Tribunal Supremo.
No obstante, esta nueva resolución del Supremo refrenda una vez más la injustificada reserva de actividad que se pretende imponer por parte de algunas administraciones y que choca frontalmente con la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.