El BOE publicó, el pasado 31 de marzo, la Sentencia de 22 de febrero de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el punto del Anexo relativo al título universitario oficial de Grado en Ingeniería de la Edificación, de la rama de conocimiento «Ingeniería y Arquitectura» de la Universidad Antonio de Nebrija.
La sentencia se ha publicado después de que el Tribunal Supremo estimara el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el COGITI contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El fallo respondía, a su vez, al recurso contencioso-administrativo Nº 129/2009 que el COGITI interpuso por considerar que la legislación no establecía ningún título de ingeniero de la Edificación. Esta sentencia judicial se basa en una anterior del mismo tribunal, que anuló hace un año algunos aspectos relativos a la denominación de Graduado en Ingeniería de la Edificación, dada por acuerdo del Consejo de Ministros de diciembre de 2007, y respecto a algunas competencias descritas en la orden ministerial correspondiente a los títulos que habilitaran para la profesión de arquitecto técnico.
«La nueva denominación de título ‘Graduado en Ingeniería de la Edificación’ induce a confusión», en contra de la Ley de Universidades, que prevé que el nombre de los estudios universitarios oficiales deberá facilitar la identificación de la profesión para la que habilitan y no podrá conducir a error, según argumentó el Supremo en marzo de 2010.
Lo cierto, aseguró el tribunal entonces, es que la titulación de Graduado en Ingeniería de la Edificación «viene a modificar» la de Arquitecto Técnico. Con esta nueva denominación, aunque se diga que no se altera la atribución de competencias previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación (1999), se puede llevar a la ciudadanía a «confusionismo».
La expresión «Graduado en Ingeniería de la Edificación» es tan genérica que induciría a pensar que estos Arquitectos Técnicos tienen, en detrimento de otros profesionales, una «competencia exclusiva» en materia de edificación.
Además, no existe la profesión regulada de «Ingeniero de la Edificación», sino la de «Arquitecto Técnico», que aparece en la Ley 12/1986 que regula las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos.
El COGITI ha recurrido todas órdenes ministeriales que ha detectado donde se aprueban los títulos de Graduado en Ingeniería de Edificación, impartidos por las diferentes Universidades españolas, y lo seguirá haciendo en lo sucesivo.