En la Comunidad Valenciana existen 94.000 edificios que en 2013 tenían más de cincuenta años de antigüedad y que han de someterse a un Informe de Evaluación de Edificios (IEE). Así obliga a los propietarios un Real Decreto legislativo promulgado en 2015 y que establece que todos los edificios con estas características han de disponer de su correspondiente informe el 28 de junio de 2018. Hasta mayo de 2017, y según datos de la Conselleria de Viviendas y Obras Públicas, solo un diez por ciento de estos inmuebles disponen del IEE.
El IEE se elabora para conocer el estado de los edificios, con relación a su grado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y el grado de eficiencia energética. Una vez tramitado, el informe tiene una validez de diez años. Si no está en vigor en junio de 2018, se considerará que los propietarios cometen una ‘infracción administrativa’.
Los Ingenieros Técnicos Industriales son competentes para hacer estos informes
El Decreto antes mencionado considera técnico facultativo competente «el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final primera».
Es aquí donde ha surgido la polémica: los arquitectos y arquitectos técnicos mantienen que solo ellos, en función de esa ‘reserva de actividad’, están facultados para hacer un Informe de Evaluación de Edificios. «En nuestro país existen una serie de reservas de actividad que atribuyen exclusividad a arquitectos y arquitectos técnicos, contenidas en la Ley de Ordenación de la Edificación, de 1999, que es necesario cambiar», asegura Antonio Martínez Canales, presidente del Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado de la Comunidad Valenciana.
Según Martínez Canales, estos colectivos profesionales hacen extensiva esta reserva de actividad a otros ámbitos, como es el de los informes de evaluación de edificios, puesto que el Decreto que las regula hace referencia a la LOE.
«Es una paradoja que según la LOE, los ingenieros técnicos industriales podamos firmar el proyecto de una central hidráulica pero no el de la caseta del guarda que cuida esta instalación por las noches», explica el presidente del Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado, Antonio Martínez Canales. La utiliza para ilustrar la polémica que está generando la resistencia de aparejadores y arquitectos a reconocer que ellos no son los dos únicos colectivos profesionales habilitados para elaborar informes de evaluación de edificios. «En este país hay una serie de reservas de actividad que tienen que desaparecer. Hay que dinamizar el mercado para ser más competitivos dentro y fuera de nuestras fronteras, acabar con las restricciones de actividad en función del uso final del edificio, y promover la idoneidad de conocimientos mediante la acreditación de profesionales por los colegios». Y ha añadido que en España «muchas de las estructuras en edificios de viviendas las calculan ingenieros, aunque después son los arquitectos quienes firman estos proyectos. Los ingenieros también proyectamos instalaciones que, aunque no sean viviendas, albergan personas las veinticuatro horas del día, como por ejemplo, centrales nucleares».
La CNMC también pide la eliminación de las reservas de actividad
El pasado mes de abril, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitía un comunicado en el que recordaba que la reserva de actividad para arquitectos y arquitectos técnicos en la IEE debe ser eliminada del marco normativo y de las actuaciones de las Administraciones Públicas, «permitiendo que cualquier otro profesional capacitado pueda entrar y prestar dicho servicio».
En el informe se indica, además, que mediante una reserva de actividad para arquitectos y arquitectos técnicos «se impide la entrada de muchos técnicos competentes para prestar este servicio, entre los que se encuentran muchos profesionales, entre otros, los ingenieros, los ingenieros técnicos o los físicos».
Asimismo, explica que «la evidencia empírica disponible muestra que las restricciones de entrada y ejercicio en el mercado de servicios profesionales incrementan los precios de estos servicios, sin que por norma general se produzcan incrementos de la calidad. Además, la evidencia también muestra que tienen efectos negativos sobre el empleo, la movilidad geográfica de los profesionales, y la productividad».