La sentencia establece que «la normativa estatal no exceptúa a los empleados públicos en general de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios solo, para, o a través, de una Administración pública».
El Tribunal Constitucional subraya que las Comunidades Autónomas con competencia de desarrollo del régimen jurídico de los colegios profesionales de conformidad con las bases estatales, como es el caso de Cantabria, no pueden introducir excepciones a la exigencia obligatoria de colegiación, aunque sea de manera acotada o limitada. «Ello no constituye un desarrollo sino una contradicción de las mismas, que las desvirtúa y excede de su competencia», apostilla.
El caso resuelto por el Constitucional versa sobre un recurso contencioso-administrativo interpuesto por un veterinario que trabaja como funcionario facultativo de producción y sanidad animal de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra la denegación de su baja voluntaria en el Colegio de veterinarios de ese territorio, en aplicación de la excepción legal cuya constitucionalidad se cuestiona en este proceso.
Pueden leer aquí la sentencia publicada en el BOE (17/08/2018)