El COGITIM impugnó la nueva redacción dada al artículo 2.4 del Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno de la CAM, relativo al “Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico” (CIVUT), en cuanto implica el establecimiento de una reserva de actividad a favor de arquitectos o arquitectos técnicos excluyendo a otros profesionales, como a los Ingenieros Técnicos Industriales, para emitir estos certificados de idoneidad que deben acompañar a la declaración responsable para poder iniciar la actividad de alojamiento turístico.
El nuevo pronunciamiento del TSJM estima completamente recurso interpuesto por el COGITIM, y recogiendo nuestros argumentos, declara la nulidad del artículo 2.4 del Decreto 79/2014, de 10 de julio, en la redacción dada por el Decreto 29/2019, de 9 de abril, en el inciso concreto: “Serán técnicos competentes para la suscripción de dicho CIVUT quienes están en posesión del título de arquitecto o arquitecto técnico», y todo ello por entender que no se ha motivado su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general comprendida en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y tampoco se ha justificado que no existen otros medios menos restrictivos al libre ejercicio de las actividades profesionales (principios recogidos en los artículos 3, 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado).
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid y como codemandados se personaron: la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, que deberán abonar las costas del procedimiento.
Si bien esta sentencia del TSJM no es firme, puesto que puede ser recurrida en casación, supone un paso muy importante y crucial en la lucha que este Colegio está llevando a cabo por defender los intereses de nuestros profesionales y que permite, dentro de la Comunidad de Madrid, que el colectivo al que representamos puedan realizar este tipo de trabajo que claramente, desde nuestro punto de vista, pueden llevar a cabo los ITIS, ya que los elementos a comprobar en el CIVUT (art. 17 bis Decreto 79/2014, introducido también por Decreto 29/2019, de 9 de abril) consisten en: “disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente; disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto; disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda; disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda y disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible”
Para José Antonio Galdón Ruiz, Decano del COGITIM significa otro paso más para la eliminación de barreras injustificadas por cuestiones exclusivamente de uso, y no de competencias técnicas y de garantías profesionales que ofrecemos, entre otros, los Ingenieros Técnicos Industriales.
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