Informe sobre la reclamación presentada al amparo del artículo 26 de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, por la decisión del Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante, por la que se considera que un Ingeniero Técnico de Obras Públicas no es competente para la redacción de un estudio de seguridad y salud (UM/079/14).
Conclusiones: La exigencia de la titulación de arquitecto o arquitecto técnico para la elaboración de estudios de seguridad y salud en el marco de los proyectos de edificación que deben ser realizados por estos profesionales no está justificada en los principio de necesidad y proporcionalidad a los que se refiere la LGUM.