La Institución de Mediación (https://mediacion.cogiti.es/) se dedica a la mediación en asuntos civiles y mercantiles, regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio.
El Día Europeo de la Mediación se celebra la tercera semana de enero al coincidir con la aprobación del primer texto legislativo de mediación europeo, en 1998, con la finalidad de visibilizar la importancia de la mediación en la resolución de conflictos entre las partes involucradas. Con esta efeméride se pretende concienciar a los ciudadanos y profesionales acerca de los beneficios y ventajas de este instrumento alternativo a la vía judicial.
La propia Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, es modificada en el año 2012 por la Ley 5/2012 para incluir una previsión específica de “impulsar y desarrollar la mediación”. Además, desde que se promulga la mencionada ley, las corporaciones profesionales pueden constituirse como instituciones de mediación.
De este modo, a través de su portal, “COGITI – Institución de Mediación” pone a disposición de la sociedad y de las Administraciones estatal, autonómicas y locales, una herramienta de búsqueda de Ingenieros mediadores, distribuidos en 49 Delegaciones Territoriales, tras haber recibido todos ellos la formación necesaria para poder ejercer en la mediación.
Ingenieros mediadores
En estos momentos, la Institución cuenta con más de 400 ingenieros mediadores especializados en aquellos conflictos relacionados con el ámbito empresarial e industrial. “COGITI – Institución de Mediación” está inscrita, además, en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
Los campos en los que pueden intervenir los ingenieros mediadores en la resolución de conflictos son muy diversos: entre un cliente y un proveedor, entre dos particulares, entre una empresa y un particular, en comunidades de propietarios, entre dos empresas ubicadas en un polígono industrial, etc. La amplitud de conocimientos de los ingenieros, que como mandos intermedios conocen bien los ámbitos de la gerencia, los proveedores, los clientes, los empleados…, hace que sean especialmente buenos mediadores a nivel mercantil.
Asimismo, las garantías que aportan estos ingenieros mediadores a las partes en conflicto (el mediador es independiente de ambas) se centran principalmente en su preparación profesional y experiencia técnica de años en el área objeto del litigio; así como la formación específica en materia de mediación, según exige la Ley 5/2012; la pertenencia a “COGITI – Institución de Mediación” a través de la cual, de forma objetiva pero específica, se designa el mediador geográficamente más próximo (para evitar gastos innecesarios), especializado en la materia de mediación; y la disposición de un Seguro de Responsabilidad Civil, según exige la Ley 5/2012.
La inscripción en “COGITI – Institución de Mediación” como ingeniero mediador, garantiza su titulación académica, su formación específica en materia de mediación y el cumplimiento de los documentos constituyentes y específicos de los mediadores inscritos, avalando su profesionalidad.
Además y complementariamente, los mediadores de “COGITI – Institución de Mediación” deben mantener periódicamente una formación continua en materia de mediación, como también exige dicha Ley 5/2012, que les permite “estar al día” en esta materia y en las novedades legislativas que surjan.
Desde la constitución de su Institución de Mediación, el COGITI y los Colegios que lo integran han llevado a cabo una serie de actuaciones para promover e impulsar la mediación, entre las que se encuentran la firma de convenios de colaboración con otras entidades e instituciones, como el firmado con el Consejo General del Poder Judicial, en 2016.
Además, para seguir promoviendo y trabajando por este instrumento de resolución de conflictos, el COGITI cuenta con un grupo de trabajo específico sobre mediación, tanto a nivel intrajudicial como extrajudicial, con el que la institución pretende activar y poner en valor la labor de los graduados e Ingenieros Técnicos Industriales en este ámbito de actuación.
Ventajas de la mediación
Las principales ventajas que ofrece el sistema de mediación son las siguientes: resolución expedita de casos fuera de los tribunales, sin generación de costes; disminuye la saturación de casos en los juzgados, en asuntos civiles; es flexible, adaptándose a las necesidades de las partes involucradas para alcanzar acuerdos perdurables en el tiempo; al solucionar un conflicto de mutuo acuerdo, los involucrados mantienen su relación y adquieren capacidades para solucionar conflictos de diversa índole en el futuro.
“Con la pandemia de la COVID-19 la necesidad del uso de la Mediación se hace fundamental para descargar los juzgados de temas mercantiles y mejorar las relaciones entre las empresas y las personas, ya que la situación de incertidumbre y frustración que nos está generando, nos lleva al aumento de conflictos que se acrecientan por la falta de contacto personal”, señalan desde COGITIAL.
Pinche aquí para leer la noticia publicada en “Alborán Digital”.
Pinche aquí para leer la noticia publicada en “Teleprensa”.
Pinche aquí para leer la noticia publicada en “La Gaceta de Almería”.