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Ene 31

Satisfacción en los Colegios tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo sobre los Informes de Evaluación de Edificios Los Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales han manifestado su satisfacción tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo en la que se da la razón a los Ingenieros Técnicos e Ingenieros en la posibilidad de realizar los Informes de Evaluación de Edificios.

  • 31 enero, 2017
  • Sin comentarios
  • Noticias Colegios

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 2765/2016, desestima el recurso del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de viviendas conforme al R.D. 235/2013, y viene a recoger las reivindicaciones que se llevan realizando por el COGITI desde la promulgación de la Ley 8/2013, y su desafortunada interpretación por parte de algunas Administraciones.

En el Fundamento de derecho tercero de la sentencia se recoge que la Ley 8/2013 con rango superior al R.D. 235/2013 establece que si los técnicos competentes para la realización de los Informes de Evaluación son todos aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los contemplados en dicha ley, (por tanto todas las Ingenierías Técnicas e Ingenierías con atribuciones profesionales en edificación), y que si la certificación energética es solo una parte de dicho informe de evaluación, queda totalmente claro que quien puede hacerlo todo puede hacer una parte.

De esta forma, el TS interpreta de forma correcta el art. 6.1 de la Ley 8/2013, y despeja cualquier duda que pudiese haber al respecto de la misma, y que hasta la fecha estaba siendo utilizada en términos totalmente restrictivos en favor de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

Esta sentencia viene a recoger las reivindicaciones que se llevan realizando por el Consejo General (COGITI) y los Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España, así como por otras Ingenierías, desde la promulgación de la Ley 8/2013, dado que la desafortunada interpretación de la misma por parte de algunas Administraciones, ha estado generando una gran problemática para los profesionales de la Ingeniería, que de forma sistemática veían frustradas sus posibilidades de realizar los citados trabajos.

La noticia ha tenido una amplia repercusión en prensa, a través de los Colegios que han enviado sus notas de prensa a los medios de comunicación de sus respectivas regiones (Almería, Albacete, Segovia, Ávila, etc.)

Pueden leer todas las noticias publicadas en prensa en el apartado «Más información».

Más información (Adjuntos)

  • pdf Noticia publicada en "Diario de Ávila".
  • pdf Noticia publicada en "El Adelantado de Segovia".
  • pdf Noticia publicada en "Ideal" de Almería.
  • pdf Noticia publicada en "La Tribuna de Albacete".
  • pdf Noticia publicada en "La Voz de Almería".

  • Entrevista a Vicenta Gómez, presidenta del Consejo de Colegios de Graduados en Ing. rama inds. e ITIs de Extremadura, en Canal Extremadura.
  • Noticia publicada en "Alborán Digital".
  • Noticia publicada en "La Gaceta de Almería".
  • Noticia publicada en "Telealmerianoticias.es".
  • Noticia publicada en "Teleprensa".
  • Noticia publicada en Finanzas.com.
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