COGITI COGITI COGITI COGITI
  • Inicio
  • Institución
    • Historia
    • Finalidad, funciones y objetivos
    • Estructura organizacional
    • Estatutos generales
    • Presidentes
    • Junta Ejecutiva
    • Personal y Sede
    • Regulación de la Profesión
    • Colegios Oficiales
    • Consejos Autonómicos
  • Noticias
    • Actualidad COGITI
    • Noticias Colegios
    • Boletines COGITI
    • Boletín ProEmpleoIngenieros
    • Boletín COGITI Europa
    • Sentencias IEE
    • Informes CNMC
    • Suscripción al boletín de noticias de COGITI
  • Sala de Prensa
    • Dossier Institucional
    • Notas de Prensa
    • COGITI en los medios
    • Galería de Imágenes
    • Contacto Gabinete de Comunicación
  • Transparencia
  • Contacto
  • Zona privada
COGITI COGITI
  • Inicio
  • Institución
    • Historia
    • Finalidad, funciones y objetivos
    • Estructura organizacional
    • Estatutos generales
    • Presidentes
    • Junta Ejecutiva
    • Personal y Sede
    • Regulación de la Profesión
    • Colegios Oficiales
    • Consejos Autonómicos
  • Noticias
    • Actualidad COGITI
    • Noticias Colegios
    • Boletines COGITI
    • Boletín ProEmpleoIngenieros
    • Boletín COGITI Europa
    • Sentencias IEE
    • Informes CNMC
    • Suscripción al boletín de noticias de COGITI
  • Sala de Prensa
    • Dossier Institucional
    • Notas de Prensa
    • COGITI en los medios
    • Galería de Imágenes
    • Contacto Gabinete de Comunicación
  • Transparencia
  • Contacto
  • Zona privada
Jul 26

Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de Septiembre de 2018 (recurso nº 16/2017)

  • 26 julio, 2019
  • Sin comentarios
  • Sentencias IEE

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000016 / 2017

Tipo de Recurso: PROC PARA LA GARANTIA DE LA UNIDAD DE MERCADO

Núm. Registro General:03938/2017

Demandante: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA.

Demandado: INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

Codemandado: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA Y EL CONSEJO GALLEGO DE COLEGIOS DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS

Fallo:

Se admite el recurso presentado por la CNMC, contra el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que denegó 5 subvenciones por que los Informes de Evaluación de Edificios estaban firmados por Ingeniero Técnico Industrial alegando que no eran competentes para su firma.

El fallo es claro en el sentido de que Limitar la firma del informe a los arquitectos o arquitectos técnicos sin invocar razones de interés general, como pudieran ser la seguridad pública, la protección del medio ambiente o la salud de los consumidores vulnera los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Resuelve la Audiencia el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, en defensa y en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contra cinco resoluciones del Instituto Gallego de la Vivienda en las que se deniega una subvención para la rehabilitación, presentada por varias comunidades de propietarios de A Coruña, solo porque el informe de evaluación del edificio no estaba firmado por técnico competente, que a juicio de la autoridad autonómica serían únicamente los arquitectos o arquitectos técnicos.

La exigencia de esta concreta cualificación profesional, – título de arquitecto o arquitecto técnico-, para la expedición de los informes de evaluación de edificios constituye una restricción de acceso a la actividad económica que en el caso no ha sido en absoluto motivada por razones de interés general, por lo que resulta contraria a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Aun siendo cierto que la reserva de la actividad, consistente en la proyección de edificios de viviendas y en la ejecución de sus obras de construcción, se fundamenta en evidentes razones de interés general, como pudieran ser la seguridad pública, la protección del medio ambiente o la salud de los consumidores, estas razones no son extrapolables a la emisión de un informe sobre la situación de conservación, las condiciones de accesibilidad y el grado de eficiencia energética de un edificio porque para la emisión de este tipo de informes no son necesarios conocimientos tan especializados como para impedir a otros profesionales la posibilidad de realizarlo con las adecuadas garantías.

Entiende el órgano autonómico que en aplicación de la Ley del Suelo y hasta que no se produzca su desarrollo reglamentario no podría ampliarse el elenco de técnicos competentes a otros profesionales ni a otras titulaciones, pero señala la Audiencia que ello no justifica los principios de necesidad y de proporcionalidad que la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado exige. A lo que se añade que los preceptos de la Ley del Suelo en los que se basaba la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo han sido anulados por el Tribunal Constitucional.

No existen razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente, que justifiquen una reserva de actividad a una titulación o titulaciones concretas, con exclusión de las demás, en lugar de optar por la vinculación a la capacitación técnica del profesional en cuestión, – declara la sentencia.

Los principios de necesidad y proporcionalidad obligan a motivar y a justificar los límites impuestos para el acceso a una actividad económica, y en el caso, ninguna razón se ofrece para justificar la limitación.

La Audiencia es tajante a la hora de afirmar que no se puede excluir a otros profesionales, capacitados técnicamente, cuando no se alega razón alguna de interés general para justificar la exclusión, y anula las resoluciones dictadas por el Instituto Gallego de la Vivienda en las que denegaba la subvención.

Esta Sentencia deviene FIRME con el Auto de inadmisión del Tribunal Supremo de 17 de Mayo de 2019 que inadmite el recurso de casación tramitado con el n.º 386/2019, preparados por las representaciones procesales del Consejo Gallego de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, respectivamente, contra la sentencia de 10 de septiembre de 2018, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso n.º 16/2017

Más información (Adjuntos)

  • pdf S AN 10_9_2018....doc

Related links

  • Facebook
  • Twitter
  • Tumblr
  • Pinterest
  • Google+
  • LinkedIn
  • Correo electrónico

Deja un comentario Cancelar la respuesta

Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

Canales de Noticias

Menú
  • Actualidad COGITI
  • Noticias Colegios
  • Informes CNMC
  • Sentencias IEE
  • Boletín COGITI
  • Boletín ProEmpleoIngenieros
  • Boletín COGITI Europa
  • Notas de Prensa
  • COGITI en los medios
  • Galería de Imágenes

Canales Rss

© COGITI Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España

Avda. Pablo Iglesias 2, 2º 28003 Madrid (España)
Teléfono: 915541806-09 -Fax: 915537566
E-mail: cogiti@cogiti.es

Política de Privacidad - Aviso Legal - Política de Cookies

2021 Copyright COGITI
En la de web de COGITI España utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios, obtener datos estadísticos así como estadísticas anónimas sobre su visita a la web. Puede aceptarlas o rechazarlas o cambiar la configuración. Si continúa navegando acepta su uso, así como obtener más información en nuestra Política de Cookies Aceptar todoConfigurar Rechazar
Política de Cookies

Política de Cookies

En COGITI España utilizamos cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. Fuera de estas cookies, las cookies que se clasifican según sea necesario se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Técnicas y funcionales
Siempre habilitado

Son aquellas imprescindibles para el correcto funcionamiento de la página. Normalmente se generan cuando el usuario accede al sitio web o inicia sesión en el mismo y se utilizan para identificarle en el sitio web con los siguientes objetivos:
– Mantener al usuario identificado de forma que, si abandona el sitio web, el navegador o el dispositivo y en otro momento vuelve a acceder a dicho sitio web, seguirá identificado, facilitando así su navegación sin tener que volver a identificarse.
– Comprobar si el usuario está autorizado para acceder a ciertos servicios o zonas del sitio web.

De personalización

Guarda las preferencias de visualización del usuario para futuras visitas.

De Marketing

Son aquellas que recaban información sobre los anuncios mostrados a los usuarios del sitio web. Pueden ser de dos tipos:
– Anónimas: Solo recopilan información sobre los espacios publicitarios mostrados en el sitio web, con independencia del usuario que accede al sitio web, es decir, sin identificarle expresamente.
– Personalizadas: Recopilan información personal del usuario del sitio web por parte de un tercero, para la personalización de dichos espacios publicitarios.

De Análisis

Obtienen datos estadísticos para su procesamiento y presentación. Recopilan información sobre la experiencia de navegación del usuario en el sitio web, normalmente de forma anónima, aunque en ocasiones también permiten identificar de manera única e inequívoca al usuario con el fin de obtener informes sobre los intereses de los usuarios en los servicios que ofrece el sitio web.

De Rendimiento

Se utilizan para mejorar la experiencia de navegación y optimizar el funcionamiento del sitio web como, por ejemplo, almacenar las configuraciones de servicios, o almacenar la compra realizada en un carrito de la compra.

Guardar y aceptar
Powered by CookieYes