AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso: 0000016 / 2017
Tipo de Recurso: PROC PARA LA GARANTIA DE LA UNIDAD DE MERCADO
Núm. Registro General:03938/2017
Demandante: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA.
Demandado: INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO
Codemandado: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA Y EL CONSEJO GALLEGO DE COLEGIOS DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS
Fallo:
Se admite el recurso presentado por la CNMC, contra el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que denegó 5 subvenciones por que los Informes de Evaluación de Edificios estaban firmados por Ingeniero Técnico Industrial alegando que no eran competentes para su firma.
El fallo es claro en el sentido de que Limitar la firma del informe a los arquitectos o arquitectos técnicos sin invocar razones de interés general, como pudieran ser la seguridad pública, la protección del medio ambiente o la salud de los consumidores vulnera los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
Resuelve la Audiencia el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, en defensa y en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contra cinco resoluciones del Instituto Gallego de la Vivienda en las que se deniega una subvención para la rehabilitación, presentada por varias comunidades de propietarios de A Coruña, solo porque el informe de evaluación del edificio no estaba firmado por técnico competente, que a juicio de la autoridad autonómica serían únicamente los arquitectos o arquitectos técnicos.
La exigencia de esta concreta cualificación profesional, – título de arquitecto o arquitecto técnico-, para la expedición de los informes de evaluación de edificios constituye una restricción de acceso a la actividad económica que en el caso no ha sido en absoluto motivada por razones de interés general, por lo que resulta contraria a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
Aun siendo cierto que la reserva de la actividad, consistente en la proyección de edificios de viviendas y en la ejecución de sus obras de construcción, se fundamenta en evidentes razones de interés general, como pudieran ser la seguridad pública, la protección del medio ambiente o la salud de los consumidores, estas razones no son extrapolables a la emisión de un informe sobre la situación de conservación, las condiciones de accesibilidad y el grado de eficiencia energética de un edificio porque para la emisión de este tipo de informes no son necesarios conocimientos tan especializados como para impedir a otros profesionales la posibilidad de realizarlo con las adecuadas garantías.
Entiende el órgano autonómico que en aplicación de la Ley del Suelo y hasta que no se produzca su desarrollo reglamentario no podría ampliarse el elenco de técnicos competentes a otros profesionales ni a otras titulaciones, pero señala la Audiencia que ello no justifica los principios de necesidad y de proporcionalidad que la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado exige. A lo que se añade que los preceptos de la Ley del Suelo en los que se basaba la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo han sido anulados por el Tribunal Constitucional.
No existen razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente, que justifiquen una reserva de actividad a una titulación o titulaciones concretas, con exclusión de las demás, en lugar de optar por la vinculación a la capacitación técnica del profesional en cuestión, – declara la sentencia.
Los principios de necesidad y proporcionalidad obligan a motivar y a justificar los límites impuestos para el acceso a una actividad económica, y en el caso, ninguna razón se ofrece para justificar la limitación.
La Audiencia es tajante a la hora de afirmar que no se puede excluir a otros profesionales, capacitados técnicamente, cuando no se alega razón alguna de interés general para justificar la exclusión, y anula las resoluciones dictadas por el Instituto Gallego de la Vivienda en las que denegaba la subvención.
Esta Sentencia deviene FIRME con el Auto de inadmisión del Tribunal Supremo de 17 de Mayo de 2019 que inadmite el recurso de casación tramitado con el n.º 386/2019, preparados por las representaciones procesales del Consejo Gallego de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, respectivamente, contra la sentencia de 10 de septiembre de 2018, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso n.º 16/2017