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Jul 26

Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de Marzo de 2019 (recurso nº 110/2016)

  • 26 julio, 2019
  • Sin comentarios
  • Sentencias IEE

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000110 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:00954/2016

Demandante: Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC)

Demandado: AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA (ALICANTE)

Codemandado: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS

Abogado Del Estado

Fallo: Estimamos el recurso interpuesto y en consecuencia anulamos el acto impugnado. Se imponen las costas a las partes demandadas.

Se recurre la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Santa Pola de 23 de octubre de 2015, se inadmitió un informe de Inspección Técnica de edificios residenciales por el hecho de estar firmado por un Ingeniero Técnico y no un arquitecto.

SEGUNDO.- El Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, continúa de forma engañosa haciendo referencia a dos Sentencias del Tribunal Supremo (9 de diciembre de 2014 y 25 de noviembre de 2015) que fueron dictadas al margen de la legislación actual y que aun habiendo sido invocadas de forma reiterada en todos los recursos presentados, la Audiencia Nacional no ha tenido en cuenta a la hora de dictar sus Sentencias por cuanto trataban de resoluciones anteriores a la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado, y por tanto no son aplicables en la actualidad.

TERCERO.- Que pese al extenso argumentario esgrimido por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos, de que la justificación de razones de interés general y de necesidad y proporcionalidad de la reserva de actividad en favor de Arquitectos y Arquitectos Técnicos reside en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), ya se ha pronunciado de forma reiterada la Audiencia Nacional y ratificado el Tribunal Supremo (auto 5-07-2019) de que el Informe de Evaluación de Edificios no tiene naturaleza de proyectos de obras ni de dirección de obras, ni de dirección de ejecución de obras, y por tanto no existe reserva de actividad alguna en este ámbito para arquitectos y arquitectos técnicos.

Más información (Adjuntos)

  • pdf S AN 21_3_2019... (1).doc

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