COGITI COGITI COGITI COGITI
  • Inicio
  • Institución
    • Historia
    • Finalidad, funciones y objetivos
    • Atribuciones profesionales
    • Regulación de la Profesión
    • Guía de Titulaciones
    • Estructura organizacional
    • Estatutos generales
    • Presidentes
    • Junta Ejecutiva
    • Colegios Oficiales
    • Consejos Autonómicos
    • Personal y Sede
  • Noticias
    • Actualidad COGITI
    • Noticias Colegios
    • Boletines COGITI
    • Boletín ProEmpleoIngenieros
    • Boletín COGITI Europa
    • Sentencias IEE
    • Informes CNMC
    • Suscripción al boletín de noticias de COGITI
  • Sala de Prensa
    • Dossier Institucional
    • Notas de Prensa
    • COGITI en los medios
    • Galería de Imágenes
    • Contacto Gabinete de Comunicación
  • Transparencia
  • Contacto
  • Zona privada
COGITI COGITI
  • Inicio
  • Institución
    • Historia
    • Finalidad, funciones y objetivos
    • Atribuciones profesionales
    • Regulación de la Profesión
    • Guía de Titulaciones
    • Estructura organizacional
    • Estatutos generales
    • Presidentes
    • Junta Ejecutiva
    • Colegios Oficiales
    • Consejos Autonómicos
    • Personal y Sede
  • Noticias
    • Actualidad COGITI
    • Noticias Colegios
    • Boletines COGITI
    • Boletín ProEmpleoIngenieros
    • Boletín COGITI Europa
    • Sentencias IEE
    • Informes CNMC
    • Suscripción al boletín de noticias de COGITI
  • Sala de Prensa
    • Dossier Institucional
    • Notas de Prensa
    • COGITI en los medios
    • Galería de Imágenes
    • Contacto Gabinete de Comunicación
  • Transparencia
  • Contacto
  • Zona privada
Jul 26

Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de Noviembre de 2018 (recurso nº 757/2015)

  • 26 julio, 2019
  • Sin comentarios
  • Sentencias IEE

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000757 /2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:06336/2015

Demandante: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Demandado: GENERALITAT DE CATALUNYA

Codemandado: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS Y DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE CATALUÑA Y COLEGI D?ARQUITECTES DE CATALUNYA

Abogado Del Estado

Fallo:

Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo núm. 757/2015, promovido por el Abogado del Estado en defensa y en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el artículo 7.4 del Decreto 67/2005, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, de la Generalitat de Catalunya y, en consecuencia, anulamos el articulo 7.4 impugnado por no ser conforme a derecho.

Se recuerda que el art. 7.4 del Decreto 67/2005 de la Generalitat de Catalunya hace referencia a la reserva exclusiva para la realización de los Informes Técnicos de Edificios a Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

Esta Sentencia adquiere firmeza en cuanto al fondo del Asunto por el Auto del Tribunal Supremo de fecha 5 de Julio de 2019, que inadmite a trámite el recurso de casación n.º 1371/2019 preparado por el Abogado de la Generalitat, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el recurso n.º 757/2015.

En el razonamiento jurídico cuarto, se explica motivadamente la inadmisión respecto al fondo de la cuestión y es el siguiente:

CUARTO.- El segundo orden de cuestiones suscitadas en los cuatro escritos de preparación presentados concierne a la cuestión de fondo relativa a la reserva profesional prevista en el artículo 7.4 del Decreto autonómico a favor de arquitectos y arquitectos técnicos para la emisión del informe de inspección de edificios. Desde esta perspectiva, adelantamos ya, nuestra conclusión es diferente, abocando a la inadmisión del recurso.

En efecto, tal como señalamos para un asunto similar en el auto de 17 de mayo de 2019 (RCA 386/2019), la sentencia anula el precepto del Decreto autonómico por considerar que no se ha justificado en modo la necesidad y la proporcionalidad de la medida adoptada -esto es, el cumplimiento de los principios recogidos en los artículos 5 y 7 LGUM y el artículo 13. 11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre – sin que las partes combatan dicho razonamiento que acaba constituyendo la ratio decidendi de la sentencia. Así, la Sala de instancia reconoce en su sentencia que es posible que la Generalitat dicte un nuevo precepto en el que se llegue a la misma conclusión que el anulado -la reserva a favor de arquitectos y arquitectos técnicos de la actividad de emisión de informes- reconociendo como posible justificación la seguridad pública -que es la que motiva la reserva legal prevista para estos profesionales en el artículo 10.2.a) LOE – pero siempre que ello se justifique o motive debidamente; lo que, en este caso, no considera acreditado ni en la Memoria, ni en la redacción del precepto, ni en el Preámbulo de la norma.

Por tanto, más allá de las consideraciones que se realizan en la sentencia sobre la imposibilidad de incluir la actividad de emisión de informes técnicos de inspección de edificios en el ámbito de la reserva legal prevista en la LOE para arquitectos y arquitectos técnicos en lo relativo al proceso de construcción y edificación, la sentencia no cuestiona per se la posibilidad de establecimiento de una reserva sino la concreta falta de motivación en este caso. Y esta cuestión no ha sido debatida por las partes lo que comporta la inadmisión del recurso de casación preparado por el Abogado de la Generalitat -que únicamente plantea esta cuestión- sin imposición de costas al haberse personado el Abogado del Estado como parte recurrida (con oposición) únicamente en el recurso preparado por el Colegio de Arquitectos de Cataluña. Para el resto de recursos procederá la declaración de su admisión parcial, con exclusión de esta segunda cuestión.

Más información (Adjuntos)

  • pdf S AN 28_11_2018... (1).doc

  • Facebook
  • Twitter
  • Reddit
  • Pinterest
  • Google+
  • LinkedIn
  • Correo electrónico

Deja un comentario

Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

Canales de Noticias

Menú
  • Actualidad COGITI
  • Noticias Colegios
  • Informes CNMC
  • Sentencias IEE
  • Boletín COGITI
  • Boletín ProEmpleoIngenieros
  • Boletín COGITI Europa
  • Notas de Prensa
  • COGITI en los medios
  • Galería de Imágenes

© COGITI Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España

Avda. Pablo Iglesias 2, 2º 28003 Madrid (España)
Teléfono: 915541806-09 -Fax: 915537566
E-mail: cogiti@cogiti.es

Política de Privacidad - Aviso Legal - Política de Cookies

2023 Copyright COGITI
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios, obtener datos estadísticos, así como estadísticas anónimas sobre su visita a la web. Puede aceptarlas, rechazarlas o cambiar la configuración. Si continúa navegando acepta su uso. Puede obtener más información en nuestra Política de cookiesAceptarRechazar Configuración
Manage consent

Política de Cookies

En COGITI España utilizamos cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. Fuera de estas cookies, las cookies que se clasifican según sea necesario se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Técnicas y funcionales
Siempre habilitado

Son aquellas imprescindibles para el correcto funcionamiento de la página. Normalmente se generan cuando el usuario accede al sitio web o inicia sesión en el mismo y se utilizan para identificarle en el sitio web con los siguientes objetivos:
– Mantener al usuario identificado de forma que, si abandona el sitio web, el navegador o el dispositivo y en otro momento vuelve a acceder a dicho sitio web, seguirá identificado, facilitando así su navegación sin tener que volver a identificarse.
– Comprobar si el usuario está autorizado para acceder a ciertos servicios o zonas del sitio web.

De personalización

Guarda las preferencias de visualización del usuario para futuras visitas.

De Marketing

Son aquellas que recaban información sobre los anuncios mostrados a los usuarios del sitio web. Pueden ser de dos tipos:
– Anónimas: Solo recopilan información sobre los espacios publicitarios mostrados en el sitio web, con independencia del usuario que accede al sitio web, es decir, sin identificarle expresamente.
– Personalizadas: Recopilan información personal del usuario del sitio web por parte de un tercero, para la personalización de dichos espacios publicitarios.

De Análisis

Obtienen datos estadísticos para su procesamiento y presentación. Recopilan información sobre la experiencia de navegación del usuario en el sitio web, normalmente de forma anónima, aunque en ocasiones también permiten identificar de manera única e inequívoca al usuario con el fin de obtener informes sobre los intereses de los usuarios en los servicios que ofrece el sitio web.

De Rendimiento

Se utilizan para mejorar la experiencia de navegación y optimizar el funcionamiento del sitio web como, por ejemplo, almacenar las configuraciones de servicios, o almacenar la compra realizada en un carrito de la compra.

Guardar y aceptar
Powered by CookieYes