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Mar 13

Tribuna de opinión de José Antonio Galdón, presidente del COGITI: «¿Alguien dijo competitividad?» Tribuna de opinión publicada en la revista "Cuadernos de material eléctrico", donde José Antonio Galdón Ruiz argumenta la visión que tiene el colectivo de la Ingeniería de la rama industrial acerca de su capacitación legal para realizar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE), a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

  • 13 marzo, 2017
  • Sin comentarios
  • Actualidad COGITI

José Antonio Galdón Ruiz, presidente de COGITI.

Reproducimos a continuación la tribuna de opinión publicada en la revista «Cuadernos de material eléctrico», correspondiente al mes de marzo de 2017.

¿Alquien dijo competitividad?

Uno de los términos más manidos de los últimos tiempos es el de competitividad, ese que utiliza todo aquel al que le dan un micrófono, un altavoz, o un hueco en un periódico o revista para lanzar un mensaje; pero la competitividad ni se escribe, ni se cita, la competitividad se aplica, y esto es precisamente lo que no se hace y menos en el encorsetado mundo de las profesiones técnicas.

Resulta que se promulga una Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que a todos los efectos es valorada muy positivamente por el que suscribe tanto en el fondo como en la forma; porque además de tratar de conseguir una cultura de mantenimiento de los edificios, que genere a su vez el máximo confort y evite incidencias, invita a la eficiencia energética y la sostenibilidad del parque edificatorio, propiciando además el resurgir de sectores muy afectados como la construcción e instalaciones, y nos encamina hacia un modelo más estable que el anterior modelo expansivo de nueva edificación. Pero además de esto, el espíritu de esta nueva Ley del siglo XXI era propiciar una verdadera competitividad entre los profesionales tal y como queda reflejado en el art. 6.1, dado que permite realizar los Informes de Evaluación de Edificios a todos los profesionales del sector de la edificación definidos en la LOE, y además deja las puertas abiertas para otros que puedan haber adquirido las competencias técnicas para los mismos y obtengan la correspondiente certificación.

De hecho esta Ley 8/2013, deroga el R.D. Ley 8/2011 que hacía referencia a las inspecciones técnicas de edificios, y que otorgaba exclusividad para la realización de las mismas a los arquitectos y arquitectos técnicos.

No obstante todo lo anterior, la falta de liderazgo del Ministerio de Fomento, y el complejo y a su vez difuso panorama administrativo autonómico y local, ha provocado lo más parecido a un caos legal, donde cada cual aplica la Ley en función de sus convicciones generando una enorme inseguridad jurídica. Es lamentable que profesionales de la Ingeniería puedan realizar informes de evaluación de edificios en algunas Comunidades Autónomas y municipios, y que sin embargo en otros sean considerados como «incompetentes», y es lamentable que una vez realizado el Informe y denegado por la administración, éste mismo sea admitido cuando va firmado por un Arquitecto o Arquitecto Técnico.

Si sumamos ambas situaciones y le añadimos los corporativismos sesgados que utilizan la Administración para reafirmarse, nos encontraríamos ante una situación kafkiana, que resulta muy difícil de entender para el conjunto de la sociedad. Y todo lo anterior tiene su epicentro en la regulación actual de las profesiones técnicas, que basan sus atribuciones profesionales en los usos y no en las capacitaciones de cada uno de ellos.

Los fervientes defensores de la L.O.E. (Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999) recurren a ella constantemente para mantener los cotos cerrados de actuación profesional basándose en los usos de las edificaciones, de tal forma que cada profesional puede realizar las edificaciones de su rama técnica y no las de ninguna otra, aunque tengan los conocimientos para ello. Para ilustrar esta cuestión, pondré un ejemplo significativo, ya que un Ingeniero Técnico Industrial puede realizar una edificación industrial de 500.000 m2, de varias plantas, equipada con puentes grúas, pasarelas, muelles de carga, zona de oficinas, de comedor, aulas para formación interna, vivienda para el guarda, etc…, pero sin embargo no se le permite realizar una nave para usos distintos del industrial aunque tenga 50 m2, y también se les cuestiona a la hora de realizar proyectos de edificación de usos administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural, que están reservados en exclusividad para arquitectos. Es decir, que los ingenieros podemos y sabemos realizar edificación, pero solo para algunos usos concretos y no para el resto, aunque el procedimiento para realizar los cálculos de las estructuras y otros elementos edificatorios, sean similares para todo tipo de edificaciones.

Pero este hecho, aunque pueda resultar paradójico y muy difícilmente entendible, resulta que es legal, es decir, que está aprobado por una Ley en Cortes Generales, y por tanto, y mientras no se cambie tendremos que cumplirla y acatarla sin más. Y esto es precisamente lo que queremos que se haga con la Ley 8/2013, que se cumpla, y que no se interprete al antojo de las diferentes administraciones o sus técnicos. La Ley es muy clara al respecto y el art. 6.1. indica claramente quiénes son los técnicos competentes para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios, y así se ha encargado nuevamente de recordarlo el Tribunal Supremo, en su sentencia nº2765/2016, que viene a sumarse a las recomendaciones de la CNMC y algunas agencias autonómicas de la competencia.

Frente a esto, los hay quienes tratan de manipular la Ley 8/2013 amparándose nuevamente en su querida LOE, confundiendo «edificación o proceso edificatorio» con «informes» sobre el estado del edificio, donde ya no tienen esa exclusividad. Pero es más, y tratando de influenciar a la sociedad aluden continuamente a determinadas Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, que hacen referencia al derogado R.D. Ley 8/2011 y a los extintas «Inspecciones Técnicas de Edificios».

En la actualidad no hay ninguna Sentencia por parte de ningún Tribunal Superior de Justicia ni del Supremo, que indique que la competencia exclusiva para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios definidos en la Ley 8/2013 sea de Arquitectos y Arquitectos Técnicos, y sin embargo ahora sí que tenemos una, que aunque en referencia al R.D. 235/2013 de certificación energética de edificios, se refiere al art. 6.1 de la Ley 8/2013 para indicar quienes son los técnicos competentes para realizar la certificación energética de edificios y que coinciden con los que pueden realizar los Informes de Evaluación de Edificios, y que por tanto, son todos los Ingenieros, Ingenieros Técnicos, Arquitectos y Arquitectos Técnicos con competencias en edificación.

Esta es la competitividad, es decir, donde profesionales que tienen la titulación y los conocimientos para realizar determinadas actuaciones profesionales, compiten bajo unas mismas reglas de juego que proporcionan seguridad, calidad y garantías a la sociedad, y generan una competencia sana que les incita a ser mejores aproximándolos a la excelencia. Y este es el objetivo que debemos perseguir desde las organizaciones profesionales.

Debemos tener claro que la competitividad de un país depende en gran medida de la de sus profesionales, y por ello, los que tenemos gran responsabilidad en la evolución y desarrollo de una sociedad, no podemos seguir aferrados a corporativismos rancios y malentendidos, y debemos apostar de forma conjunta, por modelos evolucionados que mejoren nuestros servicios a la sociedad y nos permitan, además de nombrarla, aplicar la competitividad.

 

Más información (Adjuntos)

  • pdf Tribuna de opinión de José Antonio Galdón publicada en "Cuadernos de material eléctrico" (marzo de 2017)

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