En la actualidad a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial se accede mediante la obtención de alguno de los títulos de Grado que verifican los requisitos establecidos en la Orden CIN/351/2009 y que habilitan para el ejercicio de la profesión.
La colegiación, según la Ley de Colegios Profesionales, es obligatoria para el desempeño de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial.
La profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial tiene unas atribuciones profesionales que vienen otorgadas por la Ley 12/86,
donde se indican que tienen la capacidad legal para la redacción y firma de proyectos de construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación,
montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, las direcciones de obra de los proyectos, la realización de mediciones, cálculos valoraciones,
tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planes de labores y otros trabajos análogos, así como la dirección de toda clase de industrias o explotaciones, etc...
El Colegio a través del visado profesional, al menos, verifica la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados, así como la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
Los colegiados participan en las decisiones del Colegio mediante la Junta General, y con su voto en las elecciones, eligen a sus representantes.
Además, los colegiados podrán hacer uso de los siguientes servicios:
- Asesoría Técnica
- Asesoría Jurídica
- Bolsa de empleo
- Acceso a biblioteca
- Acceso a normativas UNE y reglamentos técnicos
- Participación en cursos
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