Las sentencias y autos son los siguientes:
I.- Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de Septiembre de 2018 (recurso nº 16/2017)
II.- Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de Octubre de 2018 (recurso nº 5/2017)
III.- Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de Noviembre de 2018 (recurso nº 757/2015)
IV.- Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de Marzo de 2019 (recurso nº 110/2016)
V.- Auto de inadmisión del Tribunal Supremo de 17 de Mayo de 2019, que inadmite el recurso de casación tramitado con el n.º 386/2019, preparado por las representaciones procesales del Consejo Gallego de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, respectivamente, contra la sentencia de 10 de septiembre de 2018, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso n.º 16/2017.
Y por último el reciente:
VI.- Auto del Tribunal Supremo de fecha 5 de Julio de 2019, que inadmite a trámite el recurso de casación n.º 1371/2019 preparado por el abogado de la Generalitat, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el recurso n.º 757/2015, pero admite parcialmente a trámite el recurso de casación preparado por las representaciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, del Consejo General de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cataluña y del Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el recurso n.º 757/2015, por cuestiones formales respecto a la aplicación del art. 127.1 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
El nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo incide nuevamente en la falta de justificación de la reserva exclusiva para Arquitectos y Arquitectos Técnicos en la emisión de los Informes de Evaluación de Edificios.
El nuevo Auto del Tribunal Supremo en relación con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de noviembre de 2018, que anulaba el art. 7.4 del Decreto 67/2015, de 5 de mayo , para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, de la Generalitat de Catalunya, por hacer reserva exclusiva a Arquitectos y Arquitectos Técnicos, ha inadmitido la cuestión de fondo en el recurso de casación presentado tanto por la Generalitat como por los Consejos Generales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
El Supremo justifica la inadmisión de la casación, en que no está justificada en modo la necesidad y la proporcionalidad de la reserva específica a Arquitectos y Arquitectos Técnicos, dado que en este caso no es aplicable la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
Sí que ha admitido recurso de casación respecto a los aspectos formales de la personación de la CNMC y los plazos aplicables a la misma, para lo que habrá que esperar el pronunciamiento al respecto del Tribunal Supremo.
No obstante, esta nueva resolución del Supremo refrenda una vez más la injustificada reserva de actividad que se pretende imponer por parte de algunas administraciones, y que choca frontalmente con la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
Pueden leer las citadas sentencias y autos, y la nota aclaratoria del COGITI sobre las manifestaciones del CSCAE en el apartado “Más información”.