PLENO DEL CONSEJO GENERAL
El Pleno del Consejo General estará integrado por los miembros de la Junta Ejecutiva, por los Decanos de cada uno de los Colegios y, cuando exista, por el Presidente del respectivo Consejo Autonómico de Colegios o el representante estatutario de los mismos.
El Pleno del Consejo General se reunirá en sesión ordinaria obligatoriamente una vez cada tres meses. En la primera sesión del año, el orden del día deberá contener al menos los siguientes asuntos: aprobación de las cuentas anuales, los presupuestos, las aportaciones de los Colegios, y la información sobre la marcha del Consejo y de las actividades de la Junta Ejecutiva en el ejercicio anterior.
JUNTA EJECUTIVA
La Junta Ejecutiva del Consejo General está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Interventor y cinco Vocales. Los miembros de la Junta Ejecutiva serán elegidos por el Pleno General y su mandato será de cuatro años, si bien, los Vocales cesarán si pierden la condición de Decanos.
La Junta Ejecutiva adoptará decisiones ejecutivas en todas las materias competencia del Pleno. En todo caso, corresponde a la Junta Ejecutiva el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos del Pleno, la preparación de sus sesiones, y el despacho de los asuntos que no requieren cuórum especial y sean de reconocida urgencia.
Igualmente le corresponde otorgar poderes y acordar el ejercicio de toda clase de acciones y la interposición de cualquier clase de recursos ante toda clase de organismos y Tribunales, nacionales e internacionales. En caso de reconocida urgencia, la interposición de recursos podrá ordenarse por el Presidente y deberá ratificarse por la Junta Ejecutiva en la sesión siguiente.
La Junta Ejecutiva se reunirá a convocatoria del Presidente, al menos una vez al mes y aprobará su propio Reglamento de funcionamiento.
ÓRGANOS UNIPERSONALES
Al Presidente le corresponde la suprema representación del Consejo General, la presidencia de todos los órganos colegiados de los que forme parte y las demás atribuciones que se determinen en los Estatutos y en los correspondientes Reglamentos.
El cargo de Presidente del Consejo, para cuyo desempeño se exigirá ser colegiado con una antigüedad mínima de diez años, o Decano de un Colegio y encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas, se podrá ostentar por un máximo de dos mandatos consecutivos.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y desempeñará las funciones que le delegue el Presidente.
El Secretario lo será del Pleno General y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.
El Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y el Interventor desempeñarán las funciones propias de sus respectivos cargos que se especificarán en los correspondientes Reglamentos del Consejo.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente son compatibles con la condición de Decano de algún Colegio. Los cargos de Secretario, Vicesecretario, Tesorero e Interventor son incompatibles con cualquier otro de la organización colegial.

