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Feb 13

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, cumple 50 años como modelo de garantía en los servicios prestados a la sociedad Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  • 13 febrero, 2024
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  • Actualidad COGITI

La historia de los colegios profesionales está ligada a la incipiente existencia de gremios, que poco a poco fueron ganando independencia del poder político para la libre regulación de sus propias actividades profesionales, y poder garantizar así una mejor prestación de sus servicios a la sociedad.

La funcionalidad y el interés general de los colegios profesionales se sustenta, por tanto, en un doble objetivo: la protección de los profesionales en el desempeño de su trabajo, por un lado, y la garantía de que los ciudadanos dispongan de servicios y profesionales independientes, con la capacidad de ofrecer las mejores condiciones para realizar su labor, por otro.

Son fines esenciales de estas corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

En este sentido, las corporaciones de derecho público velan por la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los colegiados, al tiempo que defienden los intereses de estos profesionales y de la profesión en su conjunto. Esto dota a los colegios profesionales de un carácter particular para poder cumplir de forma adecuada con las funciones atribuidas. Entre ellas, los colegios profesionales desempeñan labores en favor del desarrollo profesional continuo (la formación continua de los profesionales a lo largo de la vida), y la función deontológica. Ambas funciones son mecanismos para garantizar la buena práctica profesional.

Desde su aprobación en 1974, la ley sobre colegios profesionales ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo de estos años: en 1979, 1996, 1997, 1999, 2000, 2009, 2012, y la última actualización data de 2020. https://www.boe.es/eli/es/l/1974/02/13/2/con

El presidente del Consejo General de Colegios de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI), José Antonio Galdón Ruiz, celebra los 50 años de una ley “que ha evolucionado de forma conjunta con la sociedad, y refuerza el papel esencial de los Colegios Profesionales para ofrecer las certidumbres y la seguridad que necesitan los ciudadanos, y el apoyo y estímulo que, a su vez, requieren los profesionales en su camino hacia la excelencia”.

“Los Colegios son la columna vertebral de una sociedad de derechos y deberes, y como tal, fueron recogidos en la Constitución Española, como modelo de garantía en los servicios profesionales; por ello, además de felicitar a todos los equipos humanos que trabajan diariamente en los Colegios y, por supuesto, a los colegiados, debemos seguir trabajando y evolucionando para ofrecer los mejores servicios y, sobre todo, siendo un motor de progreso y una fuente de opinión profesional e imparcial, para abordar los retos que tenemos como sociedad”, señala.

Estas corporaciones también se contemplan en la Constitución Española, concretamente en el «Artículo 36. Colegios Profesionales», donde se indica  que “la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas”.

Se estima que en España hay cerca de millón y medio de profesionales colegiados, que representan algo más del 6% del empleo directo y un 8,8% del empleo indirecto. Su impacto en el PIB es del 8,8% y aportan un valor añadido bruto (VAB) del 10%.

Visado de trabajos profesionales

Los Colegios de profesiones técnicas, como los Colegios de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales, tiene encomendada la función de visar los trabajos profesionales de sus colegiados. El visado es un acto de control técnico de determinados trabajos, que tiene como objeto comprobar la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, y la integridad formal de la documentación de dicho trabajo profesional, de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

El visado debe garantizar que se cumplen unos determinados requisitos técnicos y, por lo tanto, constituye un mecanismo de control de calidad de los trabajos profesionales, y una protección para la sociedad y los consumidores.

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