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Jul 05

Aprobada la nueva regulación de las enseñanzas universitarias El Consejo de Ministros aprueba el R.D. que modifica la regulación que ordena las enseñanzas universitarias oficiales.

  • 5 julio, 2010
  • Sin comentarios
  • Actualidad COGITI

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que modifica determinados aspectos de la regulación que actualmente ordena las enseñanzas universitarias oficiales.

El Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se publicó en el pasado 3 de julio en el Boletín Oficial del Estado.

Además de las novedades introducidas en el proceso de verificación de los títulos universitarios, el Real Decreto introduce también otras relacionadas con aspectos generales de la ordenación universitaria, entre las que destacan las siguientes:

· Se contempla un tratamiento de los títulos conjuntos, cada vez más frecuentes.

· Se promueve el reconocimiento de créditos correspondientes a enseñanzas oficiales, pero también se introducen nuevos criterios para permitir el reconocimiento de créditos correspondientes a competencias adquiridas por otras vías: enseñanzas superiores no universitarias, títulos propios y experiencia laboral o profesional.

En el texto definitivo del Real Decreto se han tenido en cuenta algunas de las alegaciones presentadas por el COGITI, pero todavía quedan aspectos importantes con los que el Consejo está en desacuerdo. En este sentido, el Consejo considera positivo que se reconozca en forma de créditos la experiencia laboral y profesional; sin embargo, encuentra injustificada la limitación porcentual que se establece en el Real Decreto: no superior, en su conjunto, al 15 % del total de créditos que constituyen el plan de estudios.

Por otra parte, el Consejo considera “inadmisible” la posibilidad de que los títulos de Master puedan incorporar especialidades en la programación de sus enseñanzas, dado que, por definición, esos títulos ya están orientados en sí mismos a la especialización.

En lo que respecta a la verificación de los títulos universitarios en el caso de las profesiones reguladas, el COGITI tampoco está de acuerdo con la disposición que se refiere al incremento de la participación de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de verificación de los títulos, puesto que la evaluación debe corresponder exclusivamente a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA).

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