Wed, 08 Sep 2010 00:00:00 +0200 http://www.cogiti.es/Canales/Ficha.aspx?IdMenu=177662fe-361c-4a23-ae3f-9681caf03cb3&Cod=fd859b26-a8cc-44f4-b854-460d1216e32b
El pasado 6 de septiembre se publicaron en el Diario Oficial de Extremadura los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Extremadura.
Este Consejo se creó por Decreto 141/2009, de 19 de junio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 121, de 25 de junio.
Los Estatutos contienen todas las determinaciones exigidas en el artículo 25 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en la Ley y en los propios Estatutos del Colegio.
El Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Extremadura integra a los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz y de Cáceres, y su ámbito de actuación es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La sede del Consejo estará en la del Colegio Provincial que ostente la Presidencia.
Funciones y competencias
El Consejo ejercerá, además de sus funciones propias, las competencias que le atribuyan la legislación básica, la Ley de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus normas de desarrollo, así como aquellas delegadas por las Administraciones Públicas.
Entre sus principales competencias y fines figuran las de coordinar la actuación de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales que lo integran; representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, siempre que lo permitan los Estatutos y sus normas reguladoras; resolver los conflictos que se susciten entre los Colegios componentes o entre colegiados de ambos Colegios, a través de procedimientos arbitrales, sin perjuicio de los recursos que procedan; elaborar, aprobar y modificar sus Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, así como aquellos otros que consideren oportuno establecer para su funcionamiento, de acuerdo con el procedimiento establecido; resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos de gobierno de los Colegios miembros; ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros de los órganos del Consejo; o elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión de Perito e Ingeniero Técnico Industrial, sin perjuicio de aquellas otras normas que en su caso establezca el Consejo General, entre otras funciones.
Las primeras Presidencia y Secretaría del Consejo recaerán en el Presidente y Secretario, respectivamente, del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz, y sus mandatos durarán un periodo desde su toma de posesión, más dos años contados a partir del primero de enero del siguiente año a la fecha en que se produzca la misma, es decir hasta el 31 de diciembre del segundo año de mandato, momento a partir del cual se irán alternando por plazo de dos años naturales conforme a lo previsto en estos Estatutos.
Izquierda: Manuel León Cuenca (Decano de Badajoz)
Derecha: José Manuel Cebriá Álvarez (Decano de Cáceres)