Con la llegada del buen tiempo y las comuniones, proliferan los lugares que ofrecen castillos hinchables para el disfrute de niños y adolescentes. Pero este tipo de instalaciones no siempre cuenta con la supervisión de un profesional, ya que la legislación es escasa y no contempla todos los supuestos. Ante este vacío legal, muchos de estos hinchables no están sujetos a una inspección obligatoria, circunstancia que pone en entredicho su seguridad. Lo hemos comprobado recientemente con dos accidentes ocurridos este mes de mayo: uno que causó la la muerte a una niña de seis años y heridas a otra media docena de menores en Caldes de Malavella (Girona) y otro que provocó heridas leves a varios niños en Collado Villalba (Madrid).
En los últimos ocho años, dos menores han perdido la vida en España y más de 30 personas han resultado heridas de diversa consideración en media docena de accidentes ocurridos en este tipo de instalaciones.
La gran mayoría de accidentes se produce porque los hinchables son arrastrados por el viento. Pero también se han dado casos de muerte por aplastamiento, al caer un adolescente sobre un niño de mucho menos peso.
Falta de control en las instalaciones
Ante estos hechos, los graduados en ingeniería de la rama industrial e ingenieros técnicos Industriales, como colectivo profesional competente para supervisar este tipo de instalaciones, queremos alertar sobre la falta de control sobre las mismas debido a las lagunas que presenta la legislación nacional y autonómica al respecto.
Según la decana del COGITI Valencia, Angélica Gómez, «en primer lugar queremos trazar una distinción entre los tipos de hinchables que se abren al público en España: los de gran tamaño, que casi siempre forman parte de ferias, y los de tamaño reducido, mucho más numerosos y de mucho más difícil control». Para las instalaciones grandes, la Comunitat Valenciana cuenta con una legislación específica: la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. «En esa ley se especifica punto por punto todos los requerimientos que han de cumplir los hinchables de grandes dimensiones, que además pasan revisiones obligatorias. Este tipo de instalaciones no suele registrar accidentes», explica Gómez.
Pero un caso muy diferente ocurre con los hinchables de pequeño tamaño, aquellos que se instalan en fiestas de urbanizaciones, apartamentos, comunidades de vecinos o emplazamientos similares. Angélica Gómez pone manifiesto que la Ley 14/2010 «no dice absolutamente nada sobre este tipo de instalaciones. Para poder ofrecer instrucciones de seguridad a quienes utilizan este tipo de hinchables solo existen las Normas UNE, en concreto la Norma 14960 UNE, relativa a equipos de juego hinchables, que no es de obligado cumplimiento». Se trata de una norma publicada en 2007, que ha tenido una actualización en 2014. Esta norma hace una clara distinción entre dos aspectos de este tipo de instalaciones: el que se refiere a las características del objeto hinchable y el que profundiza en los sistemas de anclaje.
El anclaje, principal problema
La inmensa mayoría de los accidentes se produce por fallos en el anclaje, que cede a la fuerza del viento y provoca vuelos de estas instalaciones. Para la decana del COGITI Valencia, «la 14960 UNE, como norma técnica, es muy buena, contempla muchos supuestos y es exhaustiva, pero es imposible cumplir todo lo que propone. El principal problema es del anclaje, el caballo de batalla en estos sistemas de recreo. La principal causa de accidentes, con mucha diferencia, es el fallo en los anclajes y el consiguiente vuelo del objeto con los niños que haya dentro».
Buena parte de la norma se centra precisamente en los anclajes, en cómo fijarlos y cuántos colocar. «Pero muchas veces es imposible de cumplir, depende de las características del terreno, de cómo es el suelo, de la existencia de puntos fijos donde anclar y de si te dejan agujerear el pavimento», lamenta la decana. Y recuerda que está prohibido abrir o mantener abiertas estas instalaciones con un viento superior a los 38 kilómetros por hora, «algo que muchas veces no se cumple», denuncia. Angélica habla también del sentido común: «Si tienes pequeños de varias edades no es una buena idea mezclar a niños de cuatro años con adolescentes de catorce», subraya. En 2008, un niño pequeño murió en Marmolejo (Jaén), al caerle encima un adolescente en un castillo hinchable que ambos utilizaban a la vez.
La segunda parte de la norma especifica cómo ha de estar construida esa atracción. «Los castillos fabricados en España, y especialmente en la Comunitat Valenciana, ofrecen todas las garantías. Es importante que en la etiqueta se especifique que la atracción cumple la 14960 Norma UNE. Pero los que vienen de China son de papel de fumar y no ofrecen garantías, igual que algunos que proceden de Argentina». Cabanes, en la provincia de Castellón, es el municipio español con más empresas de construcción de hinchables. «Ellos cumplen todas las especificidades de la Norma UNE y sus productos son de fiar», remarca Gómez.
Es un problema de difícil solución. «Tal como está hoy en día la legislación, la única opción es que todo aquel que quiera poner en funcionamiento un castillo hinchable pequeño llame a un ingeniero técnico industrial para que supervise la instalación y que este emita un certificado en el que se acredite la seguridad de la misma», apunta la decana del COGITI Valencia. «Pero somos conscientes de que hay miles de propietarios que no quieren pagar unos pocos euros más para garantizar la fiabilidad de una atracción que parece inofensiva. Debe haber una concienciación por parte de los mismos y cambios legislativos para asegurar la seguridad de la ciudanía en este ámbito. De momento, no podemos obligar a la gente a contratar un técnico, eso ha de hacerlo una ley que de momento no existe», concluye Gómez.