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Mar 16

Consulta Pública sobre la Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la Comisión Europea El COGITI responde a treinta preguntas en las que manifiesta su opinión y presenta diversas propuestas ante la Comisión Europea

  • 16 marzo, 2011
  • Sin comentarios
  • Actualidad COGITI

La Comisión Europea ha lanzado una consulta pública sobre la modificación de la Directiva 2005/36/CE, de reconocimiento de cualificaciones profesionales, en la que formula treinta preguntas sobre aspectos de la Directiva que se podrían mejorar. Esta consulta supone una oportunidad para que las partes interesadas (como las organizaciones profesionales) opinen acerca de diversas cuestiones, como la simplificación de los actuales procedimientos de reconocimiento y del actual régimen de declaración, la implantación de la tarjeta profesional europea, la introducción del concepto de «currículo europeo», los requisitos mínimos de formación, o el desarrollo profesional continuo, entre otras cuestiones.

El objetivo de dicha consulta es preparar un Libro Verde con un informe final de evaluación que se presentará en otoño de 2011, para tener la versión definitiva de la nueva Directiva en 2012. La Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales tiene repercusiones directas sobre el reconocimiento de títulos extranjeros, y afecta a más de 800 profesiones reguladas en los Estados miembros, que sólo pueden ser desempeñadas en el caso de haber adquirido determinadas cualificaciones profesionales.

El COGITI ha mostrado su interés por la Consulta lanzada por la Comisión Europea, contestando a las treinta preguntas formuladas, pero merece una atención especial la dedicada al desarrollo profesional continuo a nivel de la UE. Para la institución, es importante remarcar en la Directiva la diferencia entre «Desarrollo Profesional Continuo» (DPC) y «Formación a lo largo de la Vida», por lo que la Directiva tendría que incorporar una definición precisa y homogénea del concepto de DPC.

Según el COGITI, «la revisión de la Directiva 2005/36 presenta una oportunidad única para impulsar una definición y construcción de un sistema de formación continua que mejore el contenido y los fines de la Directiva, adecue el ejercicio de los profesionales a las exigencias sociales y ayude a cumplir con los objetivos de Lisboa de convertir a la UE en la economía más dinámica y competitiva del mundo».

Definición de Desarrollo Profesional Continuo
En este sentido, el Consejo propone una posible definición del Desarrollo Profesional Continuo: «las habilidades, aptitudes, capacidades y competencias autónomamente adquiridas durante el desempeño de la propia actividad profesional del individuo, que amplían, desarrollan y perfeccionan su crecimiento profesional mejorando su eficiencia, productividad y relación interpersonal y con el entorno, y que está directamente relacionado con los años del propio desempeño profesional, con el día a día y con actuaciones formativas sean o no regladas».

Es necesario especificar qué tipo de formación engloba el concepto de DPC. Esto implica también diferenciar entre formación académica y la formación orientada al ejercicio profesional, así como a las posibles vías de colaboración entre Organizaciones Profesionales, Universidades, sociedades científicas y otros. Ha de determinarse qué tipo de formación (conferencias, seminarios, másteres, prácticas profesionales, etc.) es necesaria para canalizar el DPC en cada profesión o rama del saber, logrando un elemento objetivo para su consideración en los procesos de reconocimiento de cualificaciones profesionales.

También es prioritario homogeneizar los niveles de requerimiento o exigencia de las cualificaciones o capacitaciones profesionales que son o serán necesarias en Europa a fin de ejercer una profesión, independientemente del país de origen del que proceda el profesional o de la Asociación o Colegio al que pertenezca. En cuanto a la homologación de los programas de DPC, el COGITI considera que la Directiva de reconocimiento de cualificaciones profesionales debe establecer la relación entre el DPC y los marcos nacionales de cualificaciones de manera que se contribuya al desarrollo, reconocimiento y comparación de los conocimientos, destrezas y competencias de los ciudadanos.

Aplicación de medidas de compensación
Por otra parte, otra de las cuestiones planteadas en la Consulta hace referencia a la idea de elaborar códigos de conducta a escala europea y a la aplicación de medidas de compensación. En este sentido, el COGITI explica que «las medidas compensatorias tal y como se describen en la directiva, han demostrado ser una buena herramienta que facilita los procesos de reconocimiento de cualificaciones; sin embargo, son muy difusas, y necesitan de un mayor desarrollo y una amplia concreción». A modo de ejemplo, los ingenieros técnicos industriales, con plenas atribuciones en su especialidad, han tenido que afrontar problemas en este sentido. En algunos Estados Miembros, como es el caso de Grecia, cuando la profesión no existe en el país de destino, en los procesos de reconocimiento de cualificaciones se atienen estrictamente a los años de estudios, sin tener en consideración o siendo muy reticentes a valorar las atribuciones profesionales en el país de origen para su consiguiente aplicación de las medidas compensatorias.

Por este motivo, sería necesario formular un marco europeo profesional donde se consideren los años de estudio, la experiencia, el desarrollo profesional continuo y las habilidades personales para poder establecer una comparación con referencia a criterios no estrictamente educativos.

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