Elaboración y presentación de declaraciones catastrales
Asimismo, el convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de asistencia a los clientes que les formulen el correspondiente encargo profesional para la confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la obtención del Informe de Validación Gráfica.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica correspondiente a los edificios que hayan sido objeto de certificación final de obra, en el curso de los trabajos profesionales en que hayan tomado parte.
Esta información gráfica se incorporará a través del asistente gráfico de declaraciones catastrales que la Dirección General del Catastro pondrá a disposición de los colegiados, y que garantizará que dicha información se ajuste a los requisitos técnicos previstos en las correspondientes normas que regulan los formatos catastrales.
Asimismo, los colegiados podrán asumir, en virtud del convenio que suscriba su Colegio con la Dirección General del Catastro, al amparo del convenio marco, el compromiso de presentar electrónicamente, en nombre de los interesados, las declaraciones catastrales correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la representación mediante el documento normalizado de representación aprobado por la Dirección General del Catastro.
Establecimiento de un Punto de Información Catastral
Además, los Colegios que formalicen, de forma individualizada, el correspondiente convenio con la Dirección General del Catastro, tomando como partida el firmado con el Consejo General, asumirán el compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral (PIC) en su propia sede o en cualquier otra de su demarcación territorial, que será gestionado en régimen de encomienda por el Colegio.
El Punto de Información Catastral permitirá la consulta y certificación telemática de la información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro mediante el acceso a la Sede Electrónica del Catastro, previa autorización o representación del titular catastral de los inmuebles, que será necesaria siempre que se pretenda acceder a datos catastrales protegidos.
La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia a ningún Colegio de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales. Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá entregarse al solicitante por los mismos medios.
Planes de formación conjuntos
Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio, la Dirección General del Catastro y el COGITI deberán elaborar, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control (que estará formada por dos miembros de cada una de las partes), planes de formación para los colegiados, orientados a la remisión de las incidencias, rectificaciones y declaraciones a que se refiere el convenio.
Asimismo, los planes de formación incluirán el manejo del Asistente gráfico y del Asistente de declaraciones, así como el régimen de prestación de nuevos servicios a través del Punto de Información Catastral.
Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a través de plataformas de e-learning. Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica, contarán con la participación de funcionarios de la Dirección General del Catastro y de personal del Consejo, y su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.