COGITI COGITI COGITI COGITI
  • Inicio
  • Institución
    • Historia
    • Finalidad, funciones y objetivos
    • Atribuciones profesionales
    • Regulación de la Profesión
    • Guía de Titulaciones
    • Estructura organizacional
    • Estatutos generales
    • Presidentes
    • Junta Ejecutiva
    • Colegios Oficiales
    • Consejos Autonómicos
    • Personal y Sede
  • Noticias
    • Actualidad COGITI
    • Noticias Colegios
    • Boletines COGITI
    • Boletín ProEmpleoIngenieros
    • Boletín COGITI Europa
    • Sentencias IEE
    • Informes CNMC
    • Suscripción al boletín de noticias de COGITI
  • Sala de Prensa
    • Dossier Institucional
    • Notas de Prensa
    • COGITI en los medios
    • Galería de Imágenes
    • Contacto Gabinete de Comunicación
  • Transparencia
  • Contacto
  • Zona privada
COGITI COGITI
  • Inicio
  • Institución
    • Historia
    • Finalidad, funciones y objetivos
    • Atribuciones profesionales
    • Regulación de la Profesión
    • Guía de Titulaciones
    • Estructura organizacional
    • Estatutos generales
    • Presidentes
    • Junta Ejecutiva
    • Colegios Oficiales
    • Consejos Autonómicos
    • Personal y Sede
  • Noticias
    • Actualidad COGITI
    • Noticias Colegios
    • Boletines COGITI
    • Boletín ProEmpleoIngenieros
    • Boletín COGITI Europa
    • Sentencias IEE
    • Informes CNMC
    • Suscripción al boletín de noticias de COGITI
  • Sala de Prensa
    • Dossier Institucional
    • Notas de Prensa
    • COGITI en los medios
    • Galería de Imágenes
    • Contacto Gabinete de Comunicación
  • Transparencia
  • Contacto
  • Zona privada
Ene 26

El COGITI pide que se archive el expediente sancionador incoado por la CNC al carecer de fundamento La CNC no puede sancionar al COGITI por “no firmar un convenio con la FEMP”

  • 26 enero, 2011
  • Sin comentarios
  • Actualidad COGITI

El Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI) ha pedido que se archive de forma inmediata el expediente sancionador que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) le ha incoado, puesto que no firmó ningún convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y, por lo tanto, no hay motivo para ser sancionado.

El COGITI desmintió hace unos días haber firmado un convenio de colaboración con la FEMP, tal y como afirmaba la CNC, pero aunque lo hubiera firmado, no constituiría motivo alguno de sanción. Así lo ha indicado el COGITI en las alegaciones que ha presentado en respuesta al citado expediente sancionador.

El artículo 5 de la Ley 25/2009 añade a la Ley de Colegios Profesionales una nueva disposición adicional quinta, en la que se contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas establezcan convenios con los Colegios Profesionales para un mejor cumplimiento de sus funciones. Esta disposición cita textualmente que “lo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones Públicas, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso, para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios Profesionales u otras entidades los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales”.

La CNC debería investigar las denuncias antes de hacerlas públicas

En las alegaciones presentadas por el COGITI, se indica que ha habido una clara “discriminación” contra la institución, puesto que antes de acordar la iniciación del expediente sancionador y de hacerlo público, habría bastado con la comprobación de la existencia o no del citado convenio, y en ese momento hubiera quedado claro su inexistencia, por lo que no habría dado lugar, ni siquiera, a iniciar el expediente. Es la obligación de la CNC recepcionar las denuncias que le lleguen, pero también lo es investigar y estudiar si se deben admitir o no a trámite, antes de lanzar a la opinión pública, como ha hecho en este caso, la incoación de expediente alguno sin escuchar antes a los afectados, y menos aún cuando se trate tan sólo de un acuerdo de iniciación para investigar si existen motivos de sanción.

Por todo ello, el COGITI se reserva las acciones pertinentes ante el orden jurisdiccional que proceda.

  • Facebook
  • Twitter
  • Reddit
  • Pinterest
  • Google+
  • LinkedIn
  • Correo electrónico

Deja un comentario

Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

Canales de Noticias

Menú
  • Actualidad COGITI
  • Noticias Colegios
  • Informes CNMC
  • Sentencias IEE
  • Boletín COGITI
  • Boletín ProEmpleoIngenieros
  • Boletín COGITI Europa
  • Notas de Prensa
  • COGITI en los medios
  • Galería de Imágenes

© COGITI Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España

Avda. Pablo Iglesias 2, 2º 28003 Madrid (España)
Teléfono: 915541806-09 -Fax: 915537566
E-mail: cogiti@cogiti.es

Política de Privacidad - Aviso Legal - Política de Cookies

2023 Copyright COGITI
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios, obtener datos estadísticos, así como estadísticas anónimas sobre su visita a la web. Puede aceptarlas, rechazarlas o cambiar la configuración. Si continúa navegando acepta su uso. Puede obtener más información en nuestra Política de cookiesAceptarRechazar Configuración
Manage consent

Política de Cookies

En COGITI España utilizamos cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. Fuera de estas cookies, las cookies que se clasifican según sea necesario se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Técnicas y funcionales
Siempre habilitado

Son aquellas imprescindibles para el correcto funcionamiento de la página. Normalmente se generan cuando el usuario accede al sitio web o inicia sesión en el mismo y se utilizan para identificarle en el sitio web con los siguientes objetivos:
– Mantener al usuario identificado de forma que, si abandona el sitio web, el navegador o el dispositivo y en otro momento vuelve a acceder a dicho sitio web, seguirá identificado, facilitando así su navegación sin tener que volver a identificarse.
– Comprobar si el usuario está autorizado para acceder a ciertos servicios o zonas del sitio web.

De personalización

Guarda las preferencias de visualización del usuario para futuras visitas.

De Marketing

Son aquellas que recaban información sobre los anuncios mostrados a los usuarios del sitio web. Pueden ser de dos tipos:
– Anónimas: Solo recopilan información sobre los espacios publicitarios mostrados en el sitio web, con independencia del usuario que accede al sitio web, es decir, sin identificarle expresamente.
– Personalizadas: Recopilan información personal del usuario del sitio web por parte de un tercero, para la personalización de dichos espacios publicitarios.

De Análisis

Obtienen datos estadísticos para su procesamiento y presentación. Recopilan información sobre la experiencia de navegación del usuario en el sitio web, normalmente de forma anónima, aunque en ocasiones también permiten identificar de manera única e inequívoca al usuario con el fin de obtener informes sobre los intereses de los usuarios en los servicios que ofrece el sitio web.

De Rendimiento

Se utilizan para mejorar la experiencia de navegación y optimizar el funcionamiento del sitio web como, por ejemplo, almacenar las configuraciones de servicios, o almacenar la compra realizada en un carrito de la compra.

Guardar y aceptar
Powered by CookieYes