El Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI) ha pedido que se archive de forma inmediata el expediente sancionador que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) le ha incoado, puesto que no firmó ningún convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y, por lo tanto, no hay motivo para ser sancionado.
El COGITI desmintió hace unos días haber firmado un convenio de colaboración con la FEMP, tal y como afirmaba la CNC, pero aunque lo hubiera firmado, no constituiría motivo alguno de sanción. Así lo ha indicado el COGITI en las alegaciones que ha presentado en respuesta al citado expediente sancionador.
El artículo 5 de la Ley 25/2009 añade a la Ley de Colegios Profesionales una nueva disposición adicional quinta, en la que se contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas establezcan convenios con los Colegios Profesionales para un mejor cumplimiento de sus funciones. Esta disposición cita textualmente que “lo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones Públicas, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso, para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios Profesionales u otras entidades los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales”.
La CNC debería investigar las denuncias antes de hacerlas públicas
En las alegaciones presentadas por el COGITI, se indica que ha habido una clara “discriminación” contra la institución, puesto que antes de acordar la iniciación del expediente sancionador y de hacerlo público, habría bastado con la comprobación de la existencia o no del citado convenio, y en ese momento hubiera quedado claro su inexistencia, por lo que no habría dado lugar, ni siquiera, a iniciar el expediente. Es la obligación de la CNC recepcionar las denuncias que le lleguen, pero también lo es investigar y estudiar si se deben admitir o no a trámite, antes de lanzar a la opinión pública, como ha hecho en este caso, la incoación de expediente alguno sin escuchar antes a los afectados, y menos aún cuando se trate tan sólo de un acuerdo de iniciación para investigar si existen motivos de sanción.
Por todo ello, el COGITI se reserva las acciones pertinentes ante el orden jurisdiccional que proceda.