El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el COGITI contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, publicado en el B.O.E número 7, de fecha 8 de enero de 2009 y cuya publicación se ordena por Resolución de 23 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Universidades y, en consecuencia, anula el punto del Anexo relativo al título universitario oficial de Grado en «Ingeniería de la Edificación», de la rama de conocimiento «Ingeniería y Arquitectura» de la Universidad Antonio de Nebrija de Madrid.
El fallo responde al recurso contencioso-administrativo Nº 129/2009 que el COGITI interpuso por considerar que la legislación no establecía ningún título de ingeniero de la Edificación. Esta sentencia judicial se basa en una anterior del mismo tribunal, que anuló hace un año algunos aspectos relativos a la denominación de Graduado en Ingeniería de la Edificación, dada por acuerdo del Consejo de Ministros de diciembre de 2007, y respecto a algunas competencias descritas en la orden ministerial correspondiente a los títulos que habilitaran para la profesión de arquitecto técnico.
«La nueva denominación de título ‘Graduado en Ingeniería de la Edificación’ induce a confusión», en contra de la Ley de Universidades, que prevé que el nombre de los estudios universitarios oficiales deberá facilitar la identificación de la profesión para la que habilitan y no podrá conducir a error, según argumentó el Supremo en marzo de 2010.
Lo cierto, aseguró el tribunal entonces, es que la titulación de Graduado en Ingeniería de la Edificación «viene a modificar» la de Arquitecto Técnico. Con esta nueva denominación, aunque se diga que no se altera la atribución de competencias previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación (1999), se puede llevar a la ciudadanía a «confusionismo».
La expresión «Graduado en Ingeniería de la Edificación» es tan genérica que induciría a pensar que estos Arquitectos Técnicos tienen, en detrimento de otros profesionales, una «competencia exclusiva» en materia de edificación.
Además, no existe la profesión regulada de «Ingeniero de la Edificación», sino la de «Arquitecto Técnico», que aparece en la Ley 12/1986 que regula las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos.
El COGITI ha recurrido todas órdenes ministeriales que ha detectado donde se aprueban los títulos de Graduado en Ingeniería de Edificación, impartidos por las diferentes Universidades españolas, y lo seguirá haciendo en lo sucesivo.
Actuaciones de los Colegios
Por otra parte, cinco colegios profesionales de la Comunidad Autónoma Andaluza han remitido una carta al Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación, Marius Rubiralta i Alcañiz, en la que denuncian «la ilegalidad que supone mantener el uso del término Ingeniería de la edificación, en los títulos de grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de marzo de 2010». Por ello, exigen a la Administración que ejecute las sentencias del Tribunal Supremo que prohíben expresamente el uso de ese término por inducir a confusión.
La denuncia está suscrita por los colegios oficiales de Arquitectos de Sevilla; Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla; Ingenieros de Telecomunicación Demarcación de Andalucía Occidental y Ceuta; Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental; y Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, además de los consejos andaluces de Colegios Oficiales de Arquitectos, de Ingenieros Industriales y de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.
Aparte de al Ministerio de Educación, los decanos y presidentes de estas instituciones colegiales dirigirán la carta también a las principales autoridades académicas andaluzas, para exigirles que acaten las dos resoluciones judiciales emitidas hasta ahora que obligan a suprimir el título de Ingeniero de la Edificación, porque se presta a que se confunda la profesión para la que en realidad habilita, que es la de arquitecto técnico, con las verdaderas ingenierías.
Para los firmantes del citado escrito, «la situación generada desde el Ministerio implica una serie de cuestiones que consideran de relevante gravedad», debido a varias cuestiones:
-Participación en el desacato e incumplimiento de la Sentencia firme y ejecutiva del Tribunal Supremo, de marzo de 2010.
-Contribución a una situación fraudulenta con respecto a los alumnos que se matriculan en ingeniería de la edificación, generándoles unas expectativas inexistentes que darán lugar a las lógicas reclamaciones de alumnos y egresados.
-Dejación de funciones del control de la legalidad que corresponden al Ministerio, en cuanto que están aprobando planes de estudio y emitiendo títulos ilegales vulnerando lo fallado por el Tribunal Supremo.
En la misiva, se hace referencia a la resolución de la Universidad de Sevilla, con fecha 20 de diciembre de 2010, por la que se publica en el BOE nº 17, de 20 de enero de 2011, el plan de estudios de Graduado en Ingeniería de la Edificación, y la información que se está facilitando desde muchas Universidades en todo lo relacionado con esta titulación.
Por todo ello, solicitan que «desde el Ministerio de Educación se adopten todas las medidas oportunas y necesarias encaminadas a hacer cumplir la Sentencia del Tribunal Supremo en cuanto a la prohibición del uso del término ‘ingeniería de la edificación’ en los títulos de grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico.