COGITI COGITI COGITI COGITI
  • Inicio
  • Institución
    • Historia
    • Finalidad, funciones y objetivos
    • Atribuciones profesionales
    • Regulación de la Profesión
    • Guía de Titulaciones
    • Estructura organizacional
    • Estatutos generales
    • Presidentes
    • Junta Ejecutiva
    • Colegios Oficiales
    • Consejos Autonómicos
    • Personal y Sede
  • Noticias
    • Actualidad COGITI
    • Noticias Colegios
    • Boletines COGITI
    • Boletín ProEmpleoIngenieros
    • Boletín COGITI Europa
    • Sentencias IEE
    • Informes CNMC
    • Suscripción al boletín de noticias de COGITI
  • Sala de Prensa
    • Dossier Institucional
    • Notas de Prensa
    • COGITI en los medios
    • Galería de Imágenes
    • Contacto Gabinete de Comunicación
  • Transparencia
  • Contacto
  • Zona privada
COGITI COGITI
  • Inicio
  • Institución
    • Historia
    • Finalidad, funciones y objetivos
    • Atribuciones profesionales
    • Regulación de la Profesión
    • Guía de Titulaciones
    • Estructura organizacional
    • Estatutos generales
    • Presidentes
    • Junta Ejecutiva
    • Colegios Oficiales
    • Consejos Autonómicos
    • Personal y Sede
  • Noticias
    • Actualidad COGITI
    • Noticias Colegios
    • Boletines COGITI
    • Boletín ProEmpleoIngenieros
    • Boletín COGITI Europa
    • Sentencias IEE
    • Informes CNMC
    • Suscripción al boletín de noticias de COGITI
  • Sala de Prensa
    • Dossier Institucional
    • Notas de Prensa
    • COGITI en los medios
    • Galería de Imágenes
    • Contacto Gabinete de Comunicación
  • Transparencia
  • Contacto
  • Zona privada
May 31

El Consejo presenta las alegaciones al Borrador del Real Decreto sobre el visado Fueron apoyadas por más de diez mil firmas de usuarios e ingenieros conscientes de la necesidad de mantener el visado colegial.

  • 31 mayo, 2010
  • Sin comentarios
  • Actualidad COGITI

Fueron apoyadas por más de diez mil firmas de usuarios e ingenieros conscientes de la necesidad de mantener el visado colegial. El Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI), en representación de los 49 colegios profesionales de la ingeniería técnica industrial, ha presentado en el Ministerio de Economía las alegaciones al Borrador del Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales, como también están haciendo el resto de las ingenierías, y cuyo plazo de presentación finalizó el 21 de mayo.

En primer lugar, el Consejo considera que el Gobierno se ha excedido en las funciones que se le otorgan en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Ómnibus, donde se indica que “los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes o así lo establezca el Gobierno mediante real decreto”. En este sentido, la única habilitación que en esa disposición se otorga al Gobierno es para establecer la lista de visados obligatorios; nada más que eso.

Por consiguiente, el Real Decreto tan sólo debería contener dicha lista de visados exigibles. De forma que, en todo lo que no sea la aprobación y publicación de esa lista, rige el principio de autonomía estatutaria de los Colegios y Consejos, que sigue recogido en el artículo 6º de la Ley estatal y en los preceptos concordantes de las Leyes autonómicas. Además, el borrador del Real Decreto dice en su artículo 1, que éste “tiene por objeto regular con carácter básico las condiciones generales del ejercicio de la función de visado colegial”. Sin embargo, el Gobierno no tiene la potestad para regular, sino para establecer la lista de visados obligatorios.

Otra de las alegaciones presentadas hace referencia al “plazo de cuatro meses desde la aprobación de la Ley Ómnibus, transcurrido el cual tendría que estar listo el Real Decreto que define qué visados serán obligatorios y cuáles dependerán de la voluntad del cliente”. Pues bien, el Gobierno inició la tramitación del borrador del Decreto dos días después de haber cumplido dicho plazo, y ahora se da la paradoja de que ha denegado la ampliación del plazo solicitado por el Consejo para presentar las alegaciones, justificando el “carácter de urgencia”.

Las alegaciones van acompañadas de una serie de “Fichas para el análisis de necesidad y proporcionalidad de los visados preceptivos de los trabajos profesionales”, precepto recogido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Ómnibus, como demostración de la necesidad de obligatoriedad del visado por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y de acreditación de que el visado es el medio de control más proporcionado.

Peligrosidad y riesgo de los trabajos profesionales
El Consejo demuestra en cada una de estas fichas, referentes a un total de doce actividades profesionales, la necesidad de que el visado sea obligatorio. Además, se hace referencia a la relación de cada una de ellas con la seguridad y la integridad física de las personas.

En este sentido, se tienen en cuenta los peligros que pueden ocasionar las actividades que son de alto riesgo,tanto por la propia actividad en sí como por los efectos que pueden ocasionar. Éste es, por ejemplo, el caso de las actividades relacionadas con la Alta Tensión y el almacenamiento de productos químicos, con elevados riesgos para la integridad física de las personas y el medio ambiente. Algunos de estos riesgos son los derivados del contacto con la energía, incendio, contacto con productos químicos, explosivos y tóxicos, caídas de altura, radiaciones electromagnéticas, o vibraciones, entre otros. La mayoría de los trabajos profesionales entrañan peligrosidad y riesgos, que repercuten tanto en los trabajadores del mismo como en los ciudadanos-usuarios que hacen uso de dichos trabajos (instalaciones, obras, etc.).

También se valora objetivamente que el visado es “el medio de control más proporcionado”, comparando sus costes y el tiempo de expedición con los de otros medios de control. Las actuaciones similares al “Visado Colegial” son las que realizan las entidades colaboradoras de la administración, es decir, las OCAS (Organismos de Control Autorizados), y la propia Administración Pública (especialmente la municipal en el otorgamiento de licencias). En el caso de los Organismos de Control, las tarifas porcentuales sobre los presupuestos de ejecución de un trabajo profesional oscilan entre un 1% y un 3%; en la administración pública municipal, la tarifa supone una media del 2%, y en los colegios profesionales, se reduce al 0,03 %.

El tiempo de emisión del visado o actuaciones similares también es inferior en los colegios profesionales, donde no supera las 72 horas, mientras que en los organismos de control el tiempo es superior a varias semanas, y en la administración pública municipal, a varios meses. Por todo ello, el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales insta al Gobierno a demostrar que la eliminación del visado de los trabajos técnicos está justificada, pues los argumentos que aporta no se fundamentan en una justificación ni real ni proporcionada.

Boletines de Adhesión a las alegaciones
Por otra parte, el Consejo ha recibido más de diez mil boletines individuales de adhesión a las alegaciones que ha presentado en el Ministerio de Economía, recogidas entre profesionales de la ingeniería y ciudadanos, en general, de toda España, a través de los colegios profesionales, y conscientes de la necesidad de mantener el visado colegial.

· Dossier de prensa:
Dossier de prensa nacional.

  • Facebook
  • Twitter
  • Reddit
  • Pinterest
  • Google+
  • LinkedIn
  • Correo electrónico

Deja un comentario

Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

Canales de Noticias

Menú
  • Actualidad COGITI
  • Noticias Colegios
  • Informes CNMC
  • Sentencias IEE
  • Boletín COGITI
  • Boletín ProEmpleoIngenieros
  • Boletín COGITI Europa
  • Notas de Prensa
  • COGITI en los medios
  • Galería de Imágenes

© COGITI Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España

Avda. Pablo Iglesias 2, 2º 28003 Madrid (España)
Teléfono: 915541806-09 -Fax: 915537566
E-mail: cogiti@cogiti.es

Política de Privacidad - Aviso Legal - Política de Cookies

2023 Copyright COGITI
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios, obtener datos estadísticos, así como estadísticas anónimas sobre su visita a la web. Puede aceptarlas, rechazarlas o cambiar la configuración. Si continúa navegando acepta su uso. Puede obtener más información en nuestra Política de cookiesAceptarRechazar Configuración
Manage consent

Política de Cookies

En COGITI España utilizamos cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. Fuera de estas cookies, las cookies que se clasifican según sea necesario se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Técnicas y funcionales
Siempre habilitado

Son aquellas imprescindibles para el correcto funcionamiento de la página. Normalmente se generan cuando el usuario accede al sitio web o inicia sesión en el mismo y se utilizan para identificarle en el sitio web con los siguientes objetivos:
– Mantener al usuario identificado de forma que, si abandona el sitio web, el navegador o el dispositivo y en otro momento vuelve a acceder a dicho sitio web, seguirá identificado, facilitando así su navegación sin tener que volver a identificarse.
– Comprobar si el usuario está autorizado para acceder a ciertos servicios o zonas del sitio web.

De personalización

Guarda las preferencias de visualización del usuario para futuras visitas.

De Marketing

Son aquellas que recaban información sobre los anuncios mostrados a los usuarios del sitio web. Pueden ser de dos tipos:
– Anónimas: Solo recopilan información sobre los espacios publicitarios mostrados en el sitio web, con independencia del usuario que accede al sitio web, es decir, sin identificarle expresamente.
– Personalizadas: Recopilan información personal del usuario del sitio web por parte de un tercero, para la personalización de dichos espacios publicitarios.

De Análisis

Obtienen datos estadísticos para su procesamiento y presentación. Recopilan información sobre la experiencia de navegación del usuario en el sitio web, normalmente de forma anónima, aunque en ocasiones también permiten identificar de manera única e inequívoca al usuario con el fin de obtener informes sobre los intereses de los usuarios en los servicios que ofrece el sitio web.

De Rendimiento

Se utilizan para mejorar la experiencia de navegación y optimizar el funcionamiento del sitio web como, por ejemplo, almacenar las configuraciones de servicios, o almacenar la compra realizada en un carrito de la compra.

Guardar y aceptar
Powered by CookieYes