En primer lugar, el Consejo considera que el Gobierno se ha excedido en las funciones que se le otorgan en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Ómnibus, donde se indica que “los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes o así lo establezca el Gobierno mediante real decreto”. En este sentido, la única habilitación que en esa disposición se otorga al Gobierno es para establecer la lista de visados obligatorios; nada más que eso.
Por consiguiente, el Real Decreto tan sólo debería contener dicha lista de visados exigibles. De forma que, en todo lo que no sea la aprobación y publicación de esa lista, rige el principio de autonomía estatutaria de los Colegios y Consejos, que sigue recogido en el artículo 6º de la Ley estatal y en los preceptos concordantes de las Leyes autonómicas. Además, el borrador del Real Decreto dice en su artículo 1, que éste “tiene por objeto regular con carácter básico las condiciones generales del ejercicio de la función de visado colegial”. Sin embargo, el Gobierno no tiene la potestad para regular, sino para establecer la lista de visados obligatorios.
Otra de las alegaciones presentadas hace referencia al “plazo de cuatro meses desde la aprobación de la Ley Ómnibus, transcurrido el cual tendría que estar listo el Real Decreto que define qué visados serán obligatorios y cuáles dependerán de la voluntad del cliente”. Pues bien, el Gobierno inició la tramitación del borrador del Decreto dos días después de haber cumplido dicho plazo, y ahora se da la paradoja de que ha denegado la ampliación del plazo solicitado por el Consejo para presentar las alegaciones, justificando el “carácter de urgencia”.
Las alegaciones van acompañadas de una serie de “Fichas para el análisis de necesidad y proporcionalidad de los visados preceptivos de los trabajos profesionales”, precepto recogido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Ómnibus, como demostración de la necesidad de obligatoriedad del visado por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y de acreditación de que el visado es el medio de control más proporcionado.
Peligrosidad y riesgo de los trabajos profesionales
El Consejo demuestra en cada una de estas fichas, referentes a un total de doce actividades profesionales, la necesidad de que el visado sea obligatorio. Además, se hace referencia a la relación de cada una de ellas con la seguridad y la integridad física de las personas.
En este sentido, se tienen en cuenta los peligros que pueden ocasionar las actividades que son de alto riesgo,tanto por la propia actividad en sí como por los efectos que pueden ocasionar. Éste es, por ejemplo, el caso de las actividades relacionadas con la Alta Tensión y el almacenamiento de productos químicos, con elevados riesgos para la integridad física de las personas y el medio ambiente. Algunos de estos riesgos son los derivados del contacto con la energía, incendio, contacto con productos químicos, explosivos y tóxicos, caídas de altura, radiaciones electromagnéticas, o vibraciones, entre otros. La mayoría de los trabajos profesionales entrañan peligrosidad y riesgos, que repercuten tanto en los trabajadores del mismo como en los ciudadanos-usuarios que hacen uso de dichos trabajos (instalaciones, obras, etc.).
También se valora objetivamente que el visado es “el medio de control más proporcionado”, comparando sus costes y el tiempo de expedición con los de otros medios de control. Las actuaciones similares al “Visado Colegial” son las que realizan las entidades colaboradoras de la administración, es decir, las OCAS (Organismos de Control Autorizados), y la propia Administración Pública (especialmente la municipal en el otorgamiento de licencias). En el caso de los Organismos de Control, las tarifas porcentuales sobre los presupuestos de ejecución de un trabajo profesional oscilan entre un 1% y un 3%; en la administración pública municipal, la tarifa supone una media del 2%, y en los colegios profesionales, se reduce al 0,03 %.
El tiempo de emisión del visado o actuaciones similares también es inferior en los colegios profesionales, donde no supera las 72 horas, mientras que en los organismos de control el tiempo es superior a varias semanas, y en la administración pública municipal, a varios meses. Por todo ello, el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales insta al Gobierno a demostrar que la eliminación del visado de los trabajos técnicos está justificada, pues los argumentos que aporta no se fundamentan en una justificación ni real ni proporcionada.
Boletines de Adhesión a las alegaciones
Por otra parte, el Consejo ha recibido más de diez mil boletines individuales de adhesión a las alegaciones que ha presentado en el Ministerio de Economía, recogidas entre profesionales de la ingeniería y ciudadanos, en general, de toda España, a través de los colegios profesionales, y conscientes de la necesidad de mantener el visado colegial.
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