Este párrafo, incluido ahora en la Ley 7/2006 de Colegios de Cataluña, quedará suprimido si sale adelante este decreto, previsto “para la adecuación de normas con rango de ley del Parlamento y del Consejo a la Directiva 2006/123 de Servicios del Mercado Interior”.
El Decreto legislativo tratará de incorporar en Cataluña de forma directa las directrices de la Directiva de Servicios porque se considera que la Ley Ómnibus no se aplica en esta autonomía.
El análisis jurídico de la situación de los colegios profesionales tiene una peculiaridad en Cataluña porque el artículo 125 del Estatut otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de colegios. Aunque es cierto que está recurrido ante el Tribunal Constitucional, “marca una clara separación con la ley estatal de 1974”.
Periódico Expansión