COGITI COGITI COGITI COGITI
  • Inicio
  • Institución
    • Historia
    • Finalidad, funciones y objetivos
    • Atribuciones profesionales
    • Regulación de la Profesión
    • Guía de Titulaciones
    • Estructura organizacional
    • Estatutos generales
    • Presidentes
    • Junta Ejecutiva
    • Colegios Oficiales
    • Consejos Autonómicos
    • Personal y Sede
  • Noticias
    • Actualidad COGITI
    • Noticias Colegios
    • Boletines COGITI
    • Boletín ProEmpleoIngenieros
    • Boletín COGITI Europa
    • Sentencias IEE
    • Informes CNMC
    • Suscripción al boletín de noticias de COGITI
  • Sala de Prensa
    • Dossier Institucional
    • Notas de Prensa
    • COGITI en los medios
    • Galería de Imágenes
    • Contacto Gabinete de Comunicación
  • Transparencia
  • Contacto
  • Zona privada
COGITI COGITI
  • Inicio
  • Institución
    • Historia
    • Finalidad, funciones y objetivos
    • Atribuciones profesionales
    • Regulación de la Profesión
    • Guía de Titulaciones
    • Estructura organizacional
    • Estatutos generales
    • Presidentes
    • Junta Ejecutiva
    • Colegios Oficiales
    • Consejos Autonómicos
    • Personal y Sede
  • Noticias
    • Actualidad COGITI
    • Noticias Colegios
    • Boletines COGITI
    • Boletín ProEmpleoIngenieros
    • Boletín COGITI Europa
    • Sentencias IEE
    • Informes CNMC
    • Suscripción al boletín de noticias de COGITI
  • Sala de Prensa
    • Dossier Institucional
    • Notas de Prensa
    • COGITI en los medios
    • Galería de Imágenes
    • Contacto Gabinete de Comunicación
  • Transparencia
  • Contacto
  • Zona privada
Jul 31

El Tribunal Supremo permite que los Colegios Profesionales puedan abrir un expediente de colegiación de oficio a quienes, sin estar colegiados, ejercen la profesión, al ajustarse a Derecho El Tribunal Supremo ha dictado sentencia a favor del Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana, que prevé un régimen disciplinario para los casos de ejercicio irregular: “cuando una persona cumpla con los requisitos del artículo 10 de los estatutos y esté ejerciendo la profesión de óptico-optometristas sin estar colegiado, se procederá a su colegiación de oficio para que, velando por la garantía y seguridad de los pacientes, lo ejerza legalmente y no incurra en actos ilegales”.

  • 31 julio, 2018
  • Sin comentarios
  • Actualidad COGITI

De este modo, se abre una nueva vía para afrontar los problemas derivados de la falta de colegiación, por cuanto dicha sentencia viene a afirmar que la colegiación de oficio es conforme a Derecho.

Para el Presidente del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI), José Antonio Galdón Ruiz, esta sentencia viene a refrendar y poner en valor las funciones públicas de los Colegios Profesionales, y la importante misión que tienen encomendada en pro de la seguridad, calidad y garantía de los servicios que prestan sus colegiados a la ciudadanía. «El intrusismo, la mala praxis, la competencia desleal son un riesgo real para el ciudadano y tenemos que tomar conciencia de ello», indicó.  

La previsión estatutaria que sancionaba la colegiación obligatoria de oficio en los casos de ejercicio irregular, había sido rechazada anteriormente por la Administración de la Comunidad Valenciana, cuyo recurso de casación n.º 3453/2017 ha sido desestimado por el TS.

El TS corrobora así la vía que se había planteado en algunas ocasiones desde diferentes organizaciones profesionales, así como  desde la propia Unión Profesional  (la asociación que agrupa a las profesiones colegiadas españolas), de la que forma parte el COGITI, para atajar este tipo de situaciones.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de Julio de 2018, recaída en el procedimiento iniciado por el citado Colegio, determina que los artículos 3 y 5 de la Ley 2/74, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, permiten que los Colegios dispongan en su Reglamento de Régimen Interior, la apertura de un expediente de colegiación de oficio de quienes, sin estar colegiados, ejercen la profesión.

Según la referida sentencia, se desprende de ello que el establecimiento por el legislador de la colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión conforme al art. 3.2 de la Ley 2/74, responde a una valoración y se justifica por un interés público de que su ejercicio se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio, para cuya efectividad se atribuyen al colegio las funciones de tutela del interés de quienes son destinatarios de los servicios prestados por los profesionales que lo integran o, como señala el art. 5 de dicha Ley de Colegios Profesionales: «cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados» (5.a) y «ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial»(5.i) y «adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional»(5.l).

En estas circunstancias ha de entenderse que pertenece al ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso de continuar en el ejercicio de la misma, pero queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, “pues ésta es una obligación impuesta legalmente, cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional, que puede y debe exigir su cumplimiento en virtud de las funciones que al efecto le atribuye el ordenamiento jurídico”.

Por lo tanto, el expediente de colegiación de oficio no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada, sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida, y ello en virtud de las facultades que la ley atribuye al Colegio profesional en garantía y tutela del interés público valorado por el legislador al establecer tal obligación de colegiación.

  • Facebook
  • Twitter
  • Reddit
  • Pinterest
  • Google+
  • LinkedIn
  • Correo electrónico

Deja un comentario

Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

Canales de Noticias

Menú
  • Actualidad COGITI
  • Noticias Colegios
  • Informes CNMC
  • Sentencias IEE
  • Boletín COGITI
  • Boletín ProEmpleoIngenieros
  • Boletín COGITI Europa
  • Notas de Prensa
  • COGITI en los medios
  • Galería de Imágenes

© COGITI Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España

Avda. Pablo Iglesias 2, 2º 28003 Madrid (España)
Teléfono: 915541806-09 -Fax: 915537566
E-mail: cogiti@cogiti.es

Política de Privacidad - Aviso Legal - Política de Cookies

2023 Copyright COGITI
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios, obtener datos estadísticos, así como estadísticas anónimas sobre su visita a la web. Puede aceptarlas, rechazarlas o cambiar la configuración. Si continúa navegando acepta su uso. Puede obtener más información en nuestra Política de cookiesAceptarRechazar Configuración
Manage consent

Política de Cookies

En COGITI España utilizamos cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. Fuera de estas cookies, las cookies que se clasifican según sea necesario se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Técnicas y funcionales
Siempre habilitado

Son aquellas imprescindibles para el correcto funcionamiento de la página. Normalmente se generan cuando el usuario accede al sitio web o inicia sesión en el mismo y se utilizan para identificarle en el sitio web con los siguientes objetivos:
– Mantener al usuario identificado de forma que, si abandona el sitio web, el navegador o el dispositivo y en otro momento vuelve a acceder a dicho sitio web, seguirá identificado, facilitando así su navegación sin tener que volver a identificarse.
– Comprobar si el usuario está autorizado para acceder a ciertos servicios o zonas del sitio web.

De personalización

Guarda las preferencias de visualización del usuario para futuras visitas.

De Marketing

Son aquellas que recaban información sobre los anuncios mostrados a los usuarios del sitio web. Pueden ser de dos tipos:
– Anónimas: Solo recopilan información sobre los espacios publicitarios mostrados en el sitio web, con independencia del usuario que accede al sitio web, es decir, sin identificarle expresamente.
– Personalizadas: Recopilan información personal del usuario del sitio web por parte de un tercero, para la personalización de dichos espacios publicitarios.

De Análisis

Obtienen datos estadísticos para su procesamiento y presentación. Recopilan información sobre la experiencia de navegación del usuario en el sitio web, normalmente de forma anónima, aunque en ocasiones también permiten identificar de manera única e inequívoca al usuario con el fin de obtener informes sobre los intereses de los usuarios en los servicios que ofrece el sitio web.

De Rendimiento

Se utilizan para mejorar la experiencia de navegación y optimizar el funcionamiento del sitio web como, por ejemplo, almacenar las configuraciones de servicios, o almacenar la compra realizada en un carrito de la compra.

Guardar y aceptar
Powered by CookieYes