Atendiendo a las indicaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se adjunta nota informativa sobre la incidencia que tiene para la aplicación del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, de modificación del Código Técnico de la Edificación, la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos derivada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
De forma resumida supone la suspensión de los plazos tanto para el inicio de las obras con licencia otorgada sin necesidad de adaptarse a las modificaciones del Real Decreto, como la suspensión del plazo de 6 meses de aplicación voluntaria en los proyectos de las modificaciones introducidas en el Real Decreto. El plazo se reanudará una vez finalizado el estado de alarma.