Informe de 20 de noviembre de 2014 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Dirección General de Política Económica, sobre la exigencia a las Personas Físicas la autorización de la ENAC para ejercer como Organismo de Control.
Conclusiones: El ámbito de las actuaciones de los Organismos de Control, puede entenderse que el medio de intervención consistente en la exigencia de una declaración responsable, previa acreditación, es conforme a los artículos 5 y 17 de la LGUM.
Los artículos 5 y 17 de la LGUM recogen que los límites establecidos por las Administraciones Públicas para el acceso y el ejercicio a una actividad económica deben someterse a un juicio de necesidad y proporcionalidad.