Informe de 18 de diciembre de 2014 sobre posibles reservas de actividad en el Informe de Evaluación de Edificios.
Conclusiones
En primer lugar, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en este informe, debería realizarse una interpretación de las normas que favorezca la competencia efectiva entre los profesionales con la capacidad técnica suficiente para realizar la actividad.
En segundo lugar, dado que parece razonable que puedan existir técnicos competentes para ejercer esta actividad que no guarden relación directa con el ámbito de la edificación (en términos de identificación con las tres actividades de la LOE propias del proceso de la edificación), se sugiere a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento que procedan a elaborar la norma reglamentaria que contempla la D.F. 18ª de la LRRR. En dicho desarrollo debería tenerse en cuenta que el criterio adecuado con el que la Administración debe valorar la competencia de un profesional para la firma de los informes de evaluación de edificios es, como dice la referida DF 18ª: «[…] la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación».