Informe de 5 de septiembre de 2014 sobre sendas reclamaciones presentadas, al amparo del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, por la no consideración por parte de un Ayuntamiento de los Ingenieros Técnicos Industriales como Técnicos competentes para expedir Certificados de Habitabilidad para la obtención de Licencias de Segunda Ocupación de Viviendas (UM/028/14).
La reclamación se formula ante el requerimiento del Ayuntamiento de Torrevieja (Alicante), en el que se indica que los Certificados de Habitabilidad han de estar firmados por Técnico competente, quedando únicamente englobados bajo este concepto «aparejadores, arquitectos técnicos ingenieros de la edificación y arquitectos».
Conclusiones: No habiéndose acreditado ni la necesidad ni la proporcionalidad de la exigencia contenida en el requerimiento efectuado por la Administración reclamada, debe considerarse dicha exigencia contraria a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.