Informe de 28 de octubre de 2014 sobre la reclamación presentada, al amparo del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en relación con la obtención de la condición de Instalador de Líneas de Alta Tensión (UM/058/14).
La reclamación se formula ante la exigencia de la Generalitat Valenciana de que el instalador presente compulsa expedida por funcionario público de su título de Ingeniero Técnico Industrial, así como certificación académica de las asignaturas cursadas.
Conclusiones: Conforme al Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero), la actividad de instalación de líneas de alta tensión queda sujeta a declaración responsable, y el control del cumplimiento de los requisitos necesarios para el desarrollo de la actividad de instalador pasa a tener lugar en el marco de la actividad de supervisión de la Administración, sin que quepa, por tanto, condicionar el acceso a la actividad a la previa acreditación de tales requisitos.
La exigencia de la Generalitat Valenciana de tramitar un procedimiento autorizatorio para reconocer la condición de instalador de líneas de alta tensión resulta, además, contraria al artículo 17 de la LGUM.
Cabe indicar, adicionalmente, que si el interesado ya hubiera presentado declaración responsable ante otra autoridad administrativa (i.e., Murcia, lugar de expedición del título universitario de Ingeniero Técnico Industrial del reclamante), la misma surtiría efectos en todo el territorio nacional sin necesidad de ninguna otra actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la LGUM, de forma que un nuevo control ex ante por parte de otra autoridad sería contrario al mencionado artículo 20.