Informe de 30 de noviembre 2015 sobre reclamación presentada, al amparo del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, por la no consideración por parte de un ayuntamiento de los Ingenieros Técnicos Industriales como técnicos competentes para suscribir informes técnicos de Evaluación de Edificios Residenciales (UM/080/15).
Conclusiones: La actual legislación sectorial sobre informes de evaluación de edificios (lEE) y, concretamente el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015 y el anterior artículo 6 de la Ley 8/2013, permite que, además de cualesquiera titulados y profesionales habilitados por la LOE (esto es, no solamente los arquitectos sino también ingenieros) para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, también puedan suscribir dichos informes quienes hayan acreditado la cualificación necesaria de acuerdo con su formación y experiencia y la complejidad de la evaluación de que se trate.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci6n de la Edificaci6n (LOE) no contiene ninguna reserva expresa de actividad en materia de informes de evaluaci6n de edificios a favor de determinados técnicos.