En la tramitación del procedimiento legislativo, el artículo 112 del Reglamento del Parlamento de Andalucía prevé la posibilidad de que, antes de que los Diputados y Grupos Parlamentarios formulen sus enmiendas al articulado de los proyectos de ley, los agentes sociales y organizaciones que pudiesen estar interesados en la regulación de que se trate, comparezcan ante la comisión competente de la Cámara, a fin de manifestar las opiniones y criterios que tengan por convenientes en relación con el contenido de los considerados proyectos de ley.
La intervención del Decano de Granada tenía como finalidad expresar la opinión de la Ingeniería Técnica Industrial Andaluza, a la que representa, sobre el Proyecto de Ley 8-10/PL-000001, por la que se modifican diversas leves para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el Mercado Interior procedente del Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre), que actualmente está en fase de tramitación.
La Mesa de la Comisión de Presidencia del Parlamento de Andalucía acordó que, a los efectos anteriormente indicados, sería de gran interés contar con la colaboración de D. Isidro Román.
En su intervención, señaló que “desde la Ingeniería Técnica Industrial andaluza consideran que tendría que estar recogido en este apartado la posibilidad de que los controles, certificaciones, inspecciones, etc., que se indican, puedan ser realizados por técnicos competentes. Este tipo de instalaciones incluyen otras como las eléctricas de media y baja tensión, es decir, instalaciones que afectan a la seguridad de las personas y a los bienes, por lo que han de ser proyectadas y dirigidas por técnicos competentes en esa materia. A tal fin, habrá que tener en cuenta las atribuciones conferidas por la Ley estatal 12/1986, de 1 de Abril, reguladora de las Atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, ya que conforme a su Art. 2.1, los Ingenieros Técnicos Industriales ostentamos la facultad de realizar valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios e informes y otros trabajos análogos en aquella especialidad para la que la misma Ley nos faculta para proyectar y dirigir tales proyectos e industrias. No entendemos, por tanto, que se insista en la intervención de organismos de control, pues eso supone un coste económico adicional para el promotor, al ser necesaria la actuación previa del técnico proyectista y director de obra”.
También destacó que “la Administración no tendría que acudir a un OCA (Organismo de Control Autorizado) para la comprobación de las instalaciones industriales, pues bastaría con la certificación del profesional técnico competente, con conocimientos académicos reconocidos en la rama de la técnica industrial y atribuciones profesionales conferidas en mérito a dichos conocimientos. Así ocurre en casi todos los países de nuestro entorno europeo”.
“Conforme a lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, corresponde a los mismos, como fines esenciales, alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión respectiva, lo que implica la representación y defensa de los intereses generales de la profesión, pero también la defensa de derechos de la ciudadanía en general”, añadió el Decano, entre otros puntos de interés recogidos en su intervención.
INTERVENCION ANTE PARLAMENTO DE ANDALUCIA COMISION DE PRESIDENCIA.