La sentencia incide y reitera la no exclusividad de los Arquitectos y Arquitectos Técnicos en la emisión de dichos informes, apoyándose en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) y de reserva de actividad, y aplicable en toda España. Se trata de una importante sentencia que se añade a otras sentencias anteriores y a las actuaciones de la CNMC al respecto.
Según ha indicado el presidente del COGITI, José Antonio Galdón Ruiz, “se trata de una buena noticia, ya que la CNMC, además de emitir informes favorables a las tesis que siempre hemos defendido desde nuestras organizaciones en relación a los Informes de Evaluación de Edificios, está obteniendo resultados favorables a nuestras reivindicaciones en defensa de la libertad profesional y la eliminación de las barreras incomprensibles que aún persisten relativas a la exclusividad de Arquitectos y Arquitectos Técnicos”.
La CNMC ha señalado en nota de prensa que el pasado 31 de octubre, la Audiencia Nacional estimó íntegramente el recurso que la Comisión Nacional interpuso contra las resoluciones de 8 de agosto y de 5 de octubre de 2016 del Ayuntamiento de Bilbao, por las que denegaba que ingenieros industriales pudieran realizar informes de Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE).
En esencia, la Audiencia Nacional considera que la reserva de la actividad, que supuestamente atribuiría la Ley 38/1999, de 5 de noviembre (LOE), a los arquitectos en el ámbito de ITES, no existe como tal. Según la Audiencia Nacional, “los ITES no tienen la naturaleza de proyectos de obras ni de dirección de obras, ni de dirección de ejecución de obras”. Simplemente, se trata de un informe sobre un edificio ya construido.
Segunda sentencia favorable de la Audiencia Nacional
El fallo, en contra de las tesis planteadas por el Ayuntamiento de Bilbao, confirma las consideraciones de la anterior Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de septiembre de 2018 en materia de reservas profesionales. De ahí la importancia de este segundo fallo favorable para los procedimientos en curso y para futuras impugnaciones.
Ambas sentencias sientan, por lo tanto, jurisprudencia y es, sin duda alguna, un punto de inflexión para la liberalización del sector, tradicional reclamo del COGITI, y del colectivo de Ingenieros Técnicos, en general.
La anterior Sentencia de la Audiencia Provincial del pasado 10 de septiembre estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CNMC contra cinco resoluciones del Instituto Gallego de la Vivienda de fecha 20 de diciembre de 2016, en las que se denegaba la subvención para la rehabilitación presentada por varias comunidades de propietarios de La Coruña.
Las resoluciones denegatorias se fundamentaban en que el Informe de Evaluación del Edificio que debía acompañar a la solicitud de las comunidades de vecinos, no estaba firmado por el técnico competente, “que a estos efectos sería solo un Arquitecto o un Arquitecto Técnico”, según el criterio aplicado por el Instituto Gallego de la Vivienda. Además, en dos de ellas, se alegaba, por el mismo motivo, que el proyecto de instalación de un ascensor no cumplía los requisitos exigibles.
A este respecto, la citada Sentencia señala que “en todo caso, y aunque en este supuesto concurriera alguna razón imperiosa de interés general, debería haberse evitado establecer una reserva de actividad a una titulación o a titulaciones concretas, con exclusión de todas las demás, y en su lugar, optar por vincularla a la capacitación técnica del profesional en cuestión. En caso contrario, las autoridades competentes estarán imponiendo un límite a las garantías de las libertades económicas innecesario e injustificado”.
Informe de la CNMC
Por su parte, la CNMC señala en su Informe económico sobre la reserva de actividad de arquitectos y arquitectos técnicos en la inspección técnica de edificios en Bilbao, que “la reserva de actividad a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos en la realización de la ITE supone una restricción a la competencia efectiva en la prestación de estos servicios. La reserva de actividad actúa de barrera de entrada y limita el número y la variedad de operadores en el mercado. Protege a los arquitectos frente a la competencia de muchos otros operadores capacitados para realizar la ITE, y genera múltiples efectos negativos en términos de competencia, eficiencia y bienestar”.
En este sentido, la CNMC concluye en su informe que todo ello puede traducirse en mayores precios para los consumidores que los que prevalecerían en un entorno de libre entrada y mayor presión competitiva. El carácter obligatorio de la ITE agrava estos efectos negativos sobre la competencia y el bienestar de los consumidores. La reserva de actividad para Arquitectos y Arquitectos técnicos en la ITE debe ser eliminada del marco normativo y de las actuaciones de las Administraciones Públicas, permitiendo que cualquier otro profesional capacitado pueda entrar en el mercado y prestar dicho servicio.
Pinche aquí para leer la sentencia completa de la Audiencia Nacional (31 de octubre de 2018).
También pueden leer la sentencia anterior de la Audiencia Nacional, dictada el pasado 10 de septiembre de 2018, en el apartado «Más información».