El Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona ha impuesto a la citada empresa aseguradora una multa de 40 euros (el 10% de la cantidad reclamada) «por mala fe procesal, concretada en un abuso del proceso», según consta en una información publicada en el diario «Expansión».
En este caso, se trataba de un litigio en el que la aseguradora reclamaba 402 euros del vehículo de sustitución proporcionado al perjudicado en un accidente tráfico. El auto apunta que, según cálculos del Consejo General del Poder Judicial, el coste de poner en marcha la maquinaria judicial para un proceso verbal es de 2.610 euros, una cuantía cinco veces superior a lo reclamado en el litigio, por lo que entiende que «comporta una desproporción enorme entre lo que se discute y lo que cuesta que se discuta, existiendo otras alternativas que no comprometen recursos públicos».
Según recuerda el auto, las personas jurídicas acceden a los tribunales sin gravamen de tipo alguno cuando su reclamación es inferior a dos mil euros, lo que las hace «beneficiarias de la generosidad» de todos los contribuyentes. Por ello, entiende que se les debe exigir «un mayor rigor en ese uso indiscriminado del proceso judicial, que debería sustentarse en principios de responsabilidad social».
El juzgado recuerda que, según el artículo 7.2 del Código Civil, la ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo. En este sentido, explica que se abusa del derecho a la tutela judicial cuando no se utiliza como último recurso sino como primero, suponiendo un «aprovechamiento de recursos públicos en beneficio de la actividad de una empresa mercantil», teniendo en cuenta que existen métodos alternativos de resolución de conflictos.
En opinión de Manuel Mirelles, procurador de los tribunales y mediador, «siendo discutible jurídicamente que se acuda a la sanción para concienciar y fomentar métodos alternativos a la gestión de los conflictos, no resulta desdeñable que, en ocasiones, cuando resulta patente el desequilibrio entre la igualdad de las partes y los mecanismos disponibles para resolver un conflicto, exista un cauce procesal que permita la revisión de determinadas conductas, más si cabe cuando aquellas implican un elevado coste social».
Institución de Mediación de Ingenieros (In.Me.In.)
La mediación, como vía extrajudicial de resolución de conflictos, está regulada por la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Desde su promulgación, el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial decidió implicarse en el fomento y la difusión de esta figura «alternativa» a los juicios ordinarios, y por ello, en coordinación con los Colegios, constituyó, en enero de 2013, la Institución de Mediación de Ingenieros (In.Me.In.). Se trata de la primera institución de este tipo, a nivel mundial, que integra a un colectivo profesional concreto, como es el de los Ingenieros. La In.Me.In. cuenta, además, con un portal de internet (www.inmein.es), que pone a disposición de la sociedad y de las Administraciones estatal, autonómicas y locales, una herramienta de búsqueda de Ingenieros mediadores, distribuidos en 50 Delegaciones Territoriales, inscritos en el Registro de Ingenieros Mediadores (R.I.M.); tras haber recibido la formación necesaria para poder ejercer en el ámbito de la mediación, a través de la realización de cursos homologados, organizados por el COGITI y los Colegios.
En estos momentos, la Institución cuenta con cerca de 400 profesionales debidamente formados, en todo el territorio nacional, y especializados en conflictos civiles y mercantiles en los ámbitos de industria, comercio, servicios, propiedad, seguridad, productos, obras, seguros, judicial, patrimonial y tributario.
La mediación es un sistema mucho más económico y rápido que la justicia tradicional, pero lo más importante es que se consigue una solución satisfactoria para ambas partes, por lo que se elimina definitivamente el conflicto y contribuye a una mejor convivencia y paz social. De hecho, dada la amplitud de asuntos que se pueden acoger a esta opción, y según los datos aportados por el CGPJ y el Parlamento Europeo, la mediación reduce en un 30 por ciento el atasco judicial, rebaja los costes un 78% , y reduce en 460 días la duración de un litigio (la media de resolución de un pelito en España es de 510 días, mientas que por esta vía rápida es de 50 días).