Por parte de COGITI asistieron a la reunión José Antonio Galdón Ruiz, presidente, y Ángel Luis Fernández Cámara, secretario técnico, y por parte de GREFA su presidente, Ernesto Álvarez, que estuvo acompañado por otros miembros de la Organización.
Este encuentro se enmarca en la colaboración que el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI) mantiene desde hace varios años con la ONG GREFA (Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat), con la que la organización colegial ha llevado a cabo destacadas iniciativas y cursos de formación en esta materia, con el fin de evitar la, por desgracia, habitual electrocución de las aves.
De este modo, las compañías eléctricas que cuentan con Manuales de Especificaciones Particulares tendrán que realizar su adaptación a la citada sentencia, y está previsto que las nuevas Guías ITC-LAT (Líneas de Alta Tensión), que elabore próximamente el Ministerio de Industria, sean actualizadas en este sentido, teniendo en cuenta que la protección de la avifauna es materia de seguridad industrial.
Entre los puntos principales y las consecuencias directas de la aplicación de esta sentencia del Tribunal Supremo, se encuentran las siguientes:
– Son aplicables los deberes legales (artículos 9 y 17 y siguientes) de protección ambiental de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental; de la Ley 21/1992 de Industria (artículos 9 y 10); de la Ley 24/2013 (artículo 65.8) del Sector Eléctrico; y de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural.
– Las electrocuciones de avifauna son susceptibles de producirse en cualquier momento, tanto dentro como fuera de las Zonas de Protección del Real Decreto 1432/2008. No se protegen los territorios sino las propias aves, circulen por donde circulen. Se priorizan territorios, eso sí, si aún no consta ave electrocutada o indicio de ello. También se prioriza la corrección del tendido de características peligrosas ubicado en las posibles zonas de presencia de aves que puedan correr el riesgo de electrocución.
– Las empresas distribuidoras que se certifiquen a sí mismas y los OCA que certifique a terceros no distribuidoras deben señalar la existencia de defecto muy grave si la línea no está convenientemente adecuada para la protección de la avifauna (tanto en mallas como fuera de ellas). Las aves están presentes en cualquier parte del territorio y no sólo se mueven por las Zonas del RD 1432/2008. Las inspecciones no serán certificadas sin incidencias en ningún caso, sino que deben obtener calificación negativa y requerirse su subsanación.
– Industria debe requerir al titular de la línea la subsanación de los defectos (conforme al artículo 10 de la Ley 21/1992) con inmediatez.
– Medioambiente puede requerir al titular la subsanación de deficiencias por riesgo de electrocución de avifauna también por la Ley 26/2007.
– Las medidas de adecuación de la línea no son sólo las previstas en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008 (en fase de modificación tras información pública del Miteco), sino que las soluciones técnicas a implementar deben ser las “adecuadas” (conforme a la Ley 26/2007) y para “mitigar” (Ley 21/1992) en lo posible hasta minimizar el riesgo de electrocución de fauna. Así, debe exigirse siempre el forrado de las tres fases en bóveda, no vale forrar aisladores rígidos, y deben cumplirse las distancias de seguridad del Real Decreto 1432/2008 y del Decreto 5/1999 (en caso de discrepancia se elige el criterio más restrictivo para la seguridad de las aves; por ejemplo 1,40 metros de forrado); no deben quedar puntos “en tensión eléctrica” sin aislamiento, por ejemplo forrado de ambos bornes en seccionadores XS y forrado de seccionadores de cuchillas, aunque el Real Decreto no lo contemple. El listado de defectos de la Guía ITC-LAT 05 no es exhaustivo. Las soluciones pasan por dejar las crucetas sin ningún riesgo, completamente inocuas para la avifauna.
– Sin que exista constancia de ave supuestamente electrocutada puede abrirse un procedimiento sancionador por la Ley 21/1992 de Industria si no se subsanan los defectos.
– Con ave supuestamente electrocutada puede (o debe) abrirse un procedimiento sancionador por la Ley autonómica o la Ley 42/2007 por la muerte del ave, que cuente con informe veterinario forense concluyente de electrocución como causa de la muerte. Sin tal informe se debe adecuar la línea eléctrica preventivamente por la simple peligrosidad y la concurrencia de indicios plausibles de probable electrocución.
Ante este nuevo contexto, cobra especial interés el esquema de Certificación para Verificaciones de Líneas de Alta Tensión de Vn no superior a 30 kV de COGITI acreditado por ENAC, más si cabe teniendo en cuenta que todas las líneas deben ser objeto de una verificación previa a la puesta en servicio y de una inspección periódica, al menos cada tres años. Para las líneas de tensión nominal menor o igual a 30 kV, la inspección periódica puede ser sustituida por una verificación periódica. Las líneas de tensión nominal superior a 30 kV deberán ser objeto, también, de una inspección inicial antes de su puesta en servicio, siendo el COGITI la única entidad que realiza esta certificación en España.