Además, el departamento competente en materia de Vivienda del Gobierno Vasco debe aceptar la realización de los IEE por todos los profesionales con capacidad técnica para realizarlas, y proceder a la inscripción de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en el Registro de Inspección de Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Esta recomendación se emite en virtud de la competencia que la AVC ostenta para «dirigir a las Administraciones Públicas las propuestas conducentes al mantenimiento o al restablecimiento de la competencia en los mercados». La AVC comenzó a actuar a raíz de tener conocimiento sobre la supuesta obstrucción a la libre competencia que se venía produciendo en el País Vasco, ya que tanto el Gobierno autonómico como algunos Ayuntamientos sólo reconocían como válidos los IEE realizados por Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
La AVC asegura que la referencia que la normativa estatal y autonómica realizan a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) en materia de títulos habilitantes, no debe entenderse como limitativa, debido a que los IEE no tienen naturaleza de proyectos de obras ni de dirección de obras, ni tampoco de dirección de ejecución de obras. De este modo, no se puede asumir que la misma titulación necesaria para llevar a cabo un proyecto de edificación o dirección de obra de un edificio en función de su uso, lo sea también para llevar a cabo una inspección del edificio ya construido.
Reservas de actividad
En este sentido, la Autoridad Vasca de la Competencia no considera necesaria ni proporcional la reserva de actividad establecida en favor de los Arquitectos y Arquitectos Técnicos, por varias razones. En primer lugar, porque los Ingenieros e Ingenieros Técnicos son considerados por la LOE como técnicos competentes para la realización de proyectos constructivos, dirección de obra y dirección de ejecución de obra de edificios con usos distintos a los de administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
En segundo lugar, la consecución del objetivo perseguido por la normativa queda suficientemente garantizada con la realización de los IEE por parte de técnicos habilitados para la realización de los citados proyectos.
Por ello, no puede considerarse que existan razones de orden público, seguridad y salud pública o protección del medio ambiente que impidan a estos profesionales la realización de los IEE de los edificios de uso residencial.