Desde el año 1992, la Ley de Industria que hasta la fecha reguló los aspectos más importantes del sector industrial, no se adaptó al escenario económico y tecnológico en continua evolución, por lo que la aprobación de la nueva Ley de Industria supone un importante avance para el desarrollo a futuro de la seguridad industrial, presente en todos los aspectos sociales y económicos de la ciudadanía.
Estas son algunas de las propuestas elaboradas por el FSI y presentadas a la Administración en su momento, que hemos visto reflejadas en el borrador del nuevo texto legislativo:
1.- Información, concienciación y divulgación, a ciudadanos de las prescripciones establecidas en los reglamentos de seguridad industrial.
En la nueva ley se incluye el visualizador de suelo industrial como nueva herramienta de información y actualiza la estructura de los sistemas de información industriales.
El FSI considera muy importante disponer de información actualizada y rigurosa empleando recursos tecnológicos avanzados, para obtener el nivel más alto de garantía y calidad en los bienes y servicios industriales.
2.- Actualizar e incluir todas las empresas habilitadas en el Registro Integrado Industrial y confeccionar estadísticas que afecten al sector de la Seguridad Industrial.
En su artículo 54 sobre el Registro Integrado Industrial se especifica un sistema de carácter informativo y con ámbito estatal con el fin de integrar la información sobre la actividad industrial en todo el territorio español, para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de supervisión y control a las administraciones públicas en materia industrial, en particular sobre aquellas actividades sometidas a un régimen de comunicación o de declaración responsable.
Para el FSI es muy importante que todas las empresas y agentes que intervienen en la Seguridad Industrial estén perfectamente identificadas para garantizar la buena calidad de los servicios y evitar el intrusismo, así como para facilitar el trabajo de las empresas que operan en este sector. El FSI confía que esto facilite las competencias de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en su función de control y vigilancia, máxime cuando se actúa en el régimen de la declaración responsable por parte del interesado.
3.- Vigilancia de mercado en la comercialización de productos y servicios que afectan a la seguridad industrial.
En su artículo 48, sobre prescripciones generales, se reafirma la necesidad, en el caso de instalaciones riesgo significativo para las personas, flora, fauna, cosas o medio ambiente, de que las Administraciones Públicas comprueben por medios propios o a través de los agentes externos reglamentariamente establecidos, el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad.
El FSI considera muy positivo que las Administraciones competentes autonómicas puedan complementar sus propios medios y/o recursos para la vigilancia de mercado con agentes externos (como los Organismos de Control) plenamente identificados y controlados, y que ello pueda realizarse no solo a petición de la Administración, sino también a instancia de las partes interesadas.
4.- Control riguroso de la Administración sobre los titulares para que cumplan con la Ley y los Reglamentos.
En su artículo 60 sobre infracciones y sanciones se garantiza de manera muy específica elementos muy importantes para la seguridad y calidad de los servicios en caso de su incumplimiento, como son:
- No disponer de contratos de mantenimiento de las instalaciones con empresas habilitadas en los casos en que sean obligatorios.
- La resistencia de los titulares de actividades e instalaciones industriales a permitir el acceso o facilitar la información requerida por las Administraciones Públicas.
Al FSI le parece de vital importancia que los titulares de instalaciones con riesgo, sean conscientes de la importancia de las normas de seguridad industrial, para garantizar la salud de las personas y evitar accidentes, responsabilizándose de su cumplimiento en las instalaciones de su propiedad. La regulación expresa de un régimen sancionador por el incumplimiento de esta obligación tan importante, es desde el punto de vista del FSI, totalmente necesario en la Ley de Industria.
5.- Favorecer la participación de los sectores representados en el FSI en las comisiones y comités encargados de la regulación en materia de Seguridad Industrial.
En el artículo 10 de la Ley se crea el Foro de Alto Nivel de la Industria Española como un órgano colegiado dotado de plena autonomía funcional en el asesoramiento al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el diseño de las políticas del Gobierno en materia de política industrial.
El FSI, como máximo representante colectivo del sector de la Seguridad Industrial y conocedor de las particularidades de cada subsector, confía en ser designado miembro en este importante Foro, y participar activamente en las reuniones del mismo y de sus grupos de trabajo, para poder aportar su conocimiento y experiencia en este sector. Considera que el diálogo, la comunicación y la recopilación rigurosa de datos son la clave para conseguir un mayor peso relativo del sector industrial y sus servicios.
6.- Definir competencias y cualificaciones de los técnicos que establezca y homogenice con claridad y rigor los profesionales habilitados.
En los artículos 38 y 43 de la nueva Ley se contempla la figura de “persona técnica titulada competente” como uno de los agentes integrantes de la infraestructura de la seguridad industrial, atribuyéndole el cometido de redacción y firma de proyectos de diseño e implantación, y la posterior dirección en la construcción de las instalaciones recogidas en los Reglamentos de Seguridad Industrial, así como del resto de tareas que se establezcan en los mismos, incluyendo la certificación que reglamentariamente sea de aplicación para prueba del cumplimiento reglamentario.
En el punto 28 del “Anexo. Definiciones y conceptos” de la Ley se reflejan las condiciones que deben reunir la persona técnica titulada competente.
El FSI considera un avance, respecto a la anterior Ley, que se contemple de manera explícita a este agente de la seguridad industrial, ya que interviene en gran parte de los actos reglamentarios relacionados con la misma, y que establezca las condiciones que dicho agente debe cumplir para ser considerado como tal, siendo deseable que se avance en la definición del procedimiento que deberá garantizar la adquisición de las competencias profesionales de dicho agente para su participación en los distintos ámbitos de la seguridad industrial.
7.- Exigencia de seguro de Responsabilidad Civil (RC) para todos los agentes intervinientes en el ámbito del sector industrial, en correspondencia con los riesgos que derivados de sus actuaciones y responsabilidades puedan afectar a personas y bienes.
El apartado f) del Artículo 42 de la Ley establece la exigencia de suscripción de pólizas de seguro, avales u otras garantías financieras equivalentes para cubrir la responsabilidad civil profesional de las personas o empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales, con garantías proporcionadas a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.
El FSI considera de gran importancia esta exigencia para preservar los intereses de usuarios de instalaciones, sistemas y equipos, que están sujetos al cumplimiento de la legislación en materia de calidad y seguridad industrial.
Por lo demás, el FSI seguirá trabajando para avanzar en la consecución de otros objetivos importantes planteados, y que consideramos deberían haber tenido reflejo en la ley de Industria, como son:
a.- Un sistema de control eficaz, verificando la exactitud de datos, actualización y cumplimiento de las Declaraciones Responsables.
b.- Campañas de legalización de equipos e instalaciones no registradas para su posterior control y seguimiento de sus riesgos.
c.- Inspección inicial por Organismo de Control de toda instalación/equipo, que por su peligrosidad están sometidos a inspecciones periódicas reglamentarias.
Sobre el Foro de Seguridad Industrial (FSI)
El FSI agrupa a destacadas organizaciones pertenecientes al sector de la Seguridad Industrial: la Federación Española de Asociaciones de Organismos de Control (FEDAOC), la Asociación de Entidades de Ensayo, Calibración y Análisis (FELAB), la Asociación Nacional de Normalización de Bienes de Equipo y Seguridad Industrial (BEQUINOR), la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), la Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios (TECNIFUEGO), la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI), el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI), la Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías (AEFYT), la Plataforma Tecnológica Española de Seguridad Industrial (PESI), el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales (CGCOII), la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Energía y Fluidos (CONAIF), la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España (FENIE), la Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización (AFEC), la Asociación de los Fabricantes de Generadores y Emisores de Calor (FEGECA), la Federación Española de Asociaciones de Pequeñas y Medianas Empresas del Ascensor (FEPYMA) y la Asociación Española de Certificadores y Verificadores de la Evaluación de la Conformidad (ACERTES).
El Foro de la Seguridad Industrial es un lugar de encuentro para debatir aspectos relacionados con la Seguridad Industrial. Sus entidades integradoras entienden que es necesario avanzar juntos para mejorar las condiciones de seguridad de equipos, productos e instalaciones para garantizar la seguridad de la ciudadanía y la preservación del medio ambiente; incrementar la vigilancia y establecer un control más efectivo por las Administraciones competentes sobre el ejercicio de las actividades de Seguridad Industrial.
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