Como continuación a la Circular de Presidencia núm. 016/2020 y con motivo de la publicación de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo; se adjunta texto normativo por su interés a la hora de aclarar las dudas planteadas desde algunos Colegios y que a continuación se exponen, a interpretación de la Asesoría Jurídica de este Consejo General.
“Podemos resumir las distintas situaciones previstas para los trabajadores en las normas dictadas hasta el momento de la siguiente manera:
- Los trabajadores que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades esenciales calificadas como tales en el anexo que acompaña al Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, podrán seguir acudiendo a sus puestos de trabajo.
- Los trabajadores que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales podrán continuar desarrollando su actividad en la modalidad de teletrabajo o no presencial.
- El permiso de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril, lo será para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales conforme al anexo citado y que no puedan desarrollar su actividad en la modalidad de teletrabajo.
- Los trabajadores que prestan servicio en actividades no esenciales y que no realicen su actividad mediante teletrabajopodrán acudir presencialmente a su puesto de trabajo con el fin de mantener la actividad indispensable, siempre que sean considerados “estrictamente imprescindibles” conforme a lo previsto en el art. 4 del Real Decreto-ley 10/2020.
En relación a este último supuesto:
- Corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo.
- Por tanto, cada Colegio deberá acordar quiénes son esos trabajadores “estrictamente imprescindibles” que no pueden teletrabajar y tienen que acudir presencialmente a su puesto de trabajo. En todo caso, podríamos considerar como “servicios mínimos” aquellos que sean indispensables para asistir a los colegiados que lo precisen por estar en alguno de los supuestos de exclusión del Real Decreto-ley, Secretaría y departamento de contabilidad para garantizar pago de nóminas y hacer frente a pagos, entre otros que justificadamente sean así considerados por cada Colegio, quien deberá tener en cuenta que se trata de una excepción a la norma general que debe ser respetada. En todo caso, muchos de esto servicios mínimos pueden ser atendidos mediante teletrabajo y no será necesario el desplazamiento para atenderlos.
- Como he señalado, en la Orden se incluye el Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo y que deberán llevar consigo. Es recomendable que el trabajador lleve además copia del Real Decreto-ley 10/2020 para enseñarlo llegado el caso.”