En el R.D. 967/2014 se establecen asimismo los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior. Lo que viene a decir que mediante procedimiento instruido por la Dirección General de Política Universitaria, se establecerá la correspondencia con el nivel MECES, con informe vinculante de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), y los informes no vinculantes del Consejo de Universidades; y ahora ya por fin también de los Consejos Generales de los Colegios Profesionales.
La primera reunión del Grupo de Trabajo para la correspondencia del Título de Ingeniero Técnico Industrial con el de Graduado en Ingeniería de la rama Industrial tendrá lugar el 21 de enero, en la sede de la ANECA, y contará con la asistencia del Presidente del COGITI, José Antonio Galdón, al formar parte de esta subcomisión.
Presentación de un recurso contencioso-administrativo
Por otra parte, el COGITI ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la disposición adicional octava del citado Real Decreto, ya que indica que el R.D. 967/2014 no tiene efecto en la Ley de Función Pública, lo que a juicio del COGITI es «muy dudoso» jurídicamente hablando.
En la actualidad, la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público indica, en su artículo 76, que para acceder a los Grupos A1 y A2 de la Función Pública, la titulación requerida es la de Grado, y las únicas condiciones para que la plaza sea A1 o A2 serán la responsabilidad del puesto, y las pruebas de acceso, con lo que cualquier Graduado puede ser del Grupo A1, tal y como ocurre en el resto de Europa.
«No es entendible que digan que un título tiene los mismos efectos académicos y profesionales para todo menos para el Acceso a la Función Pública; es algo insólito e inaudito, por cuanto se establecen dos mercados de trabajo diferentes», señala el Presidente.