El examen, celebrado en la sede del COGITI, constaba de una parte teórica y de dos supuestos prácticos, y estaba dirigido a todos aquellos profesionales que estuvieran interesados y contaran con los requisitos para optar a ello.
De este modo, el COGITI se convierte en la primera entidad en certificar a expertos en Líneas de Alta Tensión, y avanza en el camino para certificar a expertos en diferentes materias, pertenecientes al ámbito de la seguridad industrial, como entidad certificadora de personas.
Se trata del segundo examen que lleva a cabo el COGITI. En el primero, el Consejo General certificó a los primeros 24 expertos. Los candidatos deben acreditar fehacientemente experiencia suficiente en este ámbito y someterse a un examen de evaluación diseñado por expertos en la materia, que actúan con total independencia, y que garantizan, por lo tanto, la fiabilidad y transparencia del proceso de evaluación.
La figura de “Entidad Certificadora de Personas” está definida tanto en la Ley de Industria, como en el Real Decreto de Seguridad y Calidad Industrial, donde se indica que “las entidades de certificación son las personas naturales o jurídicas cuya finalidad es la de establecer la conformidad, solicitada con carácter voluntario, de una determinada empresa, producto, proceso, servicio o persona a los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas”.
Por otro lado, también es necesario cumplir con la norma UNE 17024, que establece una serie de criterios que hay que satisfacer para ser entidad certificadora de personas, ya que éstas “deberán actuar con imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica”.
De esta manera, y tras su registro en el área de Industria de la Comunidad de Madrid, el COGITI se acreditará (el proceso está en su fase final) como Entidad Certificadora de Personas, cuyo objetivo final es emitir un certificado de la capacitación profesional, acorde con las reglas establecidas para el desempeño de ciertas actividades.
¿Por qué es necesaria esta certificación?
Respecto a la realización de inspecciones, el RD 223/2008, en su ITC-05, establece, en uno de sus apartados, lo siguiente:
3. Verificación e inspección de las Líneas Eléctricas que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica
Todas las líneas deben ser objeto de una verificación previa a la puesta en servicio y de una inspección periódica, al menos cada tres años. Para las líneas de tensión nominal menor o igual a 30 kV, la inspección periódica puede ser sustituida por una verificación periódica (…).
Las verificaciones periódicas de líneas eléctricas de tensión nominal no superior a 30 kV podrán ser realizadas por técnicos titulados con competencias en este ámbito que dispongan de un certificado de cualificación individual, expedido por una entidad de certificación de personas acreditada, de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y según la norma UNE-EN-ISO/IEC 17024. El certificado de cualificación individual se renovará, al menos, cada tres años. Asimismo, el técnico titulado encargado de la verificación no podrá haber participado ni en la redacción del proyecto, ni en la dirección de obra, ni estar vinculado con el mantenimiento de la línea.
De este modo, todas las líneas de Alta Tensión no superiores a 30 kV podrán ser verificadas por personas profesionales, certificadas según la norma UNE 17024.
Más información en www.certificaciondepersonas.cogiti.es.