Esta sentencia analiza y anula el artículo 2.7 del citado código. También anula las definiciones de uso administrativo y uso pública concurrencia en el Anejo S.I. apartado A), Terminología, del Real Decreto 314/2006.
Cabe destacar que la demandada, es decir, la Administración autora de la norma y de las definiciones impugnadas, así como los colectivos personados, convienen con el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales en que la clasificación de los edificios y sus dependencias (contenida en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación aprobado por el citado Real Decreto) se aparta de la clasificación establecida en el artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, de 5 de diciembre, según autoriza el artículo 2.7 de dicho Código Técnico.
La sentencia señala que “las excepciones previstas en el artículo 2.7 del Código Técnico de la Edificación, cualquiera que haya sido la motivación al redactarlas, no respetan la clasificación por grupos contenida en la Ley de Ordenación de la Edificación, por lo que dicho precepto reglamentario, conforme a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe ser declarado nulo de pleno derecho, al igual que las definiciones de uso administrativo y uso pública concurrencia obtenidas en el documento SI del mismo Código, con la consiguiente estimación íntegra de la demanda”.