Atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales y Grados en Ingeniería conforme a la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero

Introducción.-

Estamos detectando de forma permanente que, desde las propias Escuelas, unas veces por desconocimiento y otras de forma interesada, para promocionar el Máster de Ingeniero Industrial, se está trasladando a los estudiantes de los Grados en Ingeniería habilitantes para el ejercicio de nuestra profesión, que o bien no tienen atribuciones, o que las mismas solo corresponden a su especialidad, por lo que entendemos más que necesario que se traslade la información pertinente que despeje cualquier género de duda.

¿Cuál es la diferencia entre “competencias” y “atribuciones profesionales”?

Las competencias son los conocimientos que se adquieren a lo largo de la vida a través de la formación o experiencia profesional (Desarrollo Profesional Continuo). Un profesional puede adquirir una aptitud que se convierte en competencia, pero para lograr una atribución legal no sólo se requiere el conocimiento, además hace falta un documento que le acredite que puede hacer uso de esa destreza a través de un marco normativo. En España el título académico oficial confiere las atribuciones específicas determinadas por Ley, siendo importante destacar que las titulaciones universitarias forman competencialmente al alumno, pero no todas dan acceso a dichas atribuciones profesionales.

¿Cuáles son las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales y Grados en Ingeniería conforme a la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero?

Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales están definidas en la Ley 12/1986, de 1 de Abril, sobre Regulación de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y Disposiciones Complementarias (plenas en su especialidad), y además conservan las de los Peritos Industriales definidas en el R.D. Ley 37/1977, conforme a la doctrina jurisprudencial que sienta la Sentencia de la de la Sala de lo Contencioso Administrativo sección séptima del Tribunal Supremo de 9 de Julio de 2002, que otorga a los mismos idénticas atribuciones que los Ingenieros Industriales con los siguientes límites cuantitativos:

  1. Los Peritos Industriales tendrán idénticas facultades que los Ingenieros Industriales, incluso las de formular y firmar proyectos, limitadas a las industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 HP, la tensión de 15000 voltios y su plantilla de 100 personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos.
  2. El límite de tensión será de 66000 voltios cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica.
    Por tanto, las atribuciones de los Ingenieros Técnicos Industriales y ahora de los Graduados en Ingeniería del ámbito industrial que cumplen la Orden CIN 351/2009, son plenas en su correspondiente tecnología específica y en el resto del ámbito industrial, pero con algunos límites tal y como se indica a continuación.

Por tanto, las atribuciones de los Ingenieros Técnicos Industriales y ahora de los Graduados en Ingeniería del ámbito industrial que cumplen la Orden CIN 351/2009, son plenas en su correspondiente tecnología específica y en el resto del ámbito industrial, pero con algunos límites tal y como se indica a continuación.

Obligatoriedad de colegiación

Para ejercer la profesión de Ingeniero en España es obligatoria la inscripción correspondiente en el Colegio Profesional, como establece la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, existiendo la correspondiente reserva de actividad para cada una de las especialidades. En particular, la legislación vigente conforma la profesión de Ingeniero Técnico Industrial como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial y para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Así se recoge, en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el Real Decreto 132/2018,de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General, así como en el “Reglamento Regulador del Ejercicio de la Profesión de Ingeniero Técnico Industrial” del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

Documentación anexa:

Doc. nº1 Orden CIN 351-2009

Doc. nº2. Ley 12-1986 atribuciones profesionales

Doc. nº3. R.D. Ley 37-1977 Atribuciones Peritos Industriales

Doc. nº4. Sent. Trib. Supremo 9 julio 2002

Doc. nº5. Ley 38-1999 Ordenación de la edificacion

Doc. nº6. Dictamen atribuciones D. Ramón Entrena

Doc. nº7. Esquema atribuciones profesionales ITIS