El eurodiputado del Partido Popular Europeo y Miembro de la Comisión de Mercado Interior de Parlamento Europeo, Pablo Arias Echeverría, ha presentado una Pregunta Parlamentaria al Parlamento Europeo, en la que insta a la Comisión Europea a velar por la correcta equiparación del título de Ingeniero Técnico Industrial en Reino Unido.
La presentación de dicha Pregunta Parlamentaria es fruto de la reunión mantenida, el pasado 31 de mayo en Bruselas, entre el Presidente del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial, José Antonio Galdón, y el eurodiputado Pablo Arias, en la que Galdón le trasladó la problemática generada por la errónea equiparación que el organismo británico UK NARIC realiza del título de Ingeniero Técnico Industrial español en el Reino Unido.
UK NARIC es la Agencia Nacional que, en nombre del Gobierno del Reino Unido, y como miembro de la Red de Centros Nacionales ENIC – NARIC, es responsable de proporcionar a los individuos, empresas, universidades y organismos gubernamentales la información relativa a la equivalencia en el Reino Unido de la formación académica universitaria de educación superior y la correspondiente titulación profesional de las titulaciones obtenidas fuera de las fronteras nacionales del Reino Unido.
UK NARIC equipara el título de Ingeniero Técnico Industrial al de BTEC/SQA Higher National Diploma (2 años de estudio y 120 créditos ). En España, el título universitario de ingeniero técnico industrial se compone como mínimo de tres años, y más de 180 créditos, dispensado en un centro universitario de enseñanza superior y que nada tiene que ver con el contenido y el peso académico propio de Diploma of Higher Education DipHE impartido en el Reino Unido. En consecuencia, el Título Universitario de Ingeniero Técnico Industrial en España es equivalente al Bachelor Degree (o “Grado”) Engineer que se obtiene en el Reino Unido, y es con el que debe equipararse.
Pregunta Parlamentaria
El Eurodiputado Pablo Arias ha plasmado esta problemática en la Pregunta Parlamentaria que ha presentado en el Parlamento Europeo, en la que señala que “numerosos ingenieros técnicos españoles están sufriendo una discriminación laboral comparativa en el Reino Unido como consecuencia de la equiparación de su título realizada por UK NARIC. Debido a la práctica informal de las empresas Británicas en los procesos de selección y contratación de ingenieros, los candidatos son requeridos a presentar el certificado de equiparación emitido por UK NARIC. Habida cuenta de que el citado certificado reconoce a los ingenieros técnicos españoles una cualificación menor a la obtenida en España, esa circunstancia provoca que los ingenieros técnicos españoles queden excluidos de los procesos de selección de personal en puestos para los que están perfectamente cualificados”.
La errónea equiparación que realiza UK NARIC está causando un grave perjuicio al conjunto de los Ingenieros Técnicos Industriales españoles que desean desarrollar su vida profesional en el Reino Unido, provoca una discriminación fehaciente de los ingenieros españoles con respecto a sus colegas británicos y crea una barrera a la libre prestación de servicios y a la libre circulación de trabajadores.
Por todo ello, se ha trasladado a la Comisión Europea la siguiente pregunta: ¿Tiene la Comisión Europea conocimiento de que la situación descrita anteriormente puede suponer una discriminación laboral de los trabajadores españoles que se desplazan al Reino Unido y que puede vulnerar el Derecho a la libre circulación de trabajadores establecido en el artículo 39.1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea? También le pregunta si existe algún mecanismo para asegurar que la información aportada por el centro UK NARIC es correcta, y si la Comisión tiene previsto realizar algún tipo de actuación que imponga a las Autoridades Británicas certificar que la información aportada por el Centro Nacional de Información UK NARIC es correcta.